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Economía

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Aumentan casos ganados por la Prodecon

La Prodecon está ganando cada vez más casos en favor de los causantes que pagan sus impuestos. Y no sólo eso, sino que lo está haciendo en tiempos de menor duración a los tradicionales por medio del juicio por la vía sumaria.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) está ganando cada vez más casos en favor de los causantes que pagan sus impuestos. Y no sólo eso, sino que lo está haciendo en tiempos de menor duración a los tradicionales por medio del juicio por la vía sumaria.

A la fecha, de las 25 sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), 18 han sido favorables a sus defendidos, casi todos relacionados con algún gravamen. Apenas el 21 de febrero se tenía que 12 de 16 sentencias definitivas dictadas por el Tribunal fueron favorables.

Datos dados a conocer ayer por la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente indican que de las 18 sentencias en favor de los contribuyentes, cinco se refieren a créditos fiscales cuya existencia no pudo acreditar el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Otras cinco, fueron de multas por requerimientos de la autoridad fiscal y tres a multas por omisiones de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Además de otras dos por multas relacionadas con la presentación de declaraciones informativas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y multas relacionadas con las declaraciones de pagos provisionales, por expedir comprobantes sin requisitos fiscales y crédito por concepto de amortizaciones emitidas por el Infonavit.

La Prodecon destacó que en todos los actos impugnados, el TFJFA declaró la nulidad por estimar que se cometieron diversas irregularidades legales. En cuanto a las siete sentencias dictadas en contra, todas se refieren a multas por no haber presentado la DIOT.

Éstas serán impugnadas por la Prodecon en juicio de amparo directo. Recordó que recientemente el pleno de la Sala Superior del TFJFA emitió una nueva jurisprudencia, en la que declara la ilegalidad de las referidas multas porque en ellas se indica como información omitida por los contribuyentes las operaciones realizadas con terceros y no con proveedores , como lo precisa el artículo 32 fracción VIII de la Ley al Valor al Impuesto Agregado.

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