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Inversionistas deben revisar cómo tributan y ver si pueden hacerlo en el Resico
Aunque se publicó una Regla Miscelánea, no todos los socios o accionistas de una personas moral podrán tributar en el nuevo régimen.
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) entró en vigor este año para las personas físicas y morales, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal. No obstante, aquellos que estén en un Régimen Fiscal Preferente (Refipres) no podrán tributar en el Resico.
Uno de los posibles casos en donde personas físicas no puedan tributar en el Resico con tasas de 1 a 2.5% sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) son aquellas que tengan inversiones en empresas que coticen en cualquiera de las bolsas de valores que hay en México.
“Hay personas físicas que por un exceso de flujo, tienen un ahorro y deciden invertir en fondos de inversión o en otros instrumentos de inversión en dónde tienen de manera indirecta inversiones en Refipres”, comentó en entrevista Miguel Ángel Tavares, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México.
Ante esta situación, el contador público recomienda que los ahorradores consulten a los brokers para confirmar que sus fondos de inversión no estén ubicados en algún Refipre y por lo tanto puedan ser beneficiarios del nuevo régimen fiscal.
En esta sintonía, Virginia Ríos Hernández, ex presidenta de la Comisión Fiscal de Coparmex CDMX, comentó que la normativa del Resico no dice expresamente que un inversionista que tiene acciones de una empresa que cotiza en Bolsa no podrá tributar en el Resico, pero al ser socio o accionista la posibilidad de ser parte del nuevo régimen es nula.
Sumado a lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 113-E, señala que no podrán tributar en el Resico aquellos que reciban dinero en efectivo o en bienes, que sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Regla Miscelánea
A finales del año pasado, el SAT publicó la Regla Miscelánea 3.13.10, en donde se establece que quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos de la Ley del ISR, podrán ser partícipes del Resico siempre y cuando no reciban el remanente distribuible.