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Jueces de Distrito suspenden el uso del buzón tributario
Los contribuyentes que se ampararon en contra del envío de la contabilidad electrónica no podrán usar la herramienta.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que luego de promover más de 1,000 amparos en contra del envío de la contabilidad electrónica, los jueces de Distrito concedieron la suspensión de manera genérica a los causantes, pero dicha resolución también los inhabilita para usar el buzón tributario.
Verónica Nava, subprocuradora de Asesoría y Defensa del Contribuyente en la Prodecon, explicó que el ombudsman solicitó en diversos amparos la suspensión para que los contribuyentes quejosos no cumplieran con la obligación del envío de la e-contabilidad mediante el buzón tributario.
Sin embargo, comentó que ante la promoción masiva de amparos, los jueces de Distrito concedieron la suspensión de manera genérica para el efecto de inhabilitar, de la mano, el uso del buzón tributario.
Lo relevante es que no sólo inhabilitan (el buzón tributario) para el envío de la contabilidad electrónica, sino también como medio de comunicación entre la autoridad fiscal y los pagadores de impuestos , refirió.
En entrevista, Nava reconoció que la resolución genera descontento, tanto entre los contribuyentes como en la Prodecon, ya que en los amparos promovidos no se solicitó inhabilitar el buzón tributario.
De acuerdo con datos de la Prodecon, el ombudsman por cuenta propia y a nivel nacional promovió al menos 1,000 amparos en contra de dicha obligación fiscal.
Ricardo Arellano, vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), estimó que se promovieron ante el Consejo de la Judicatura Federal, en una primera etapa, 11,629 amparos.
La subprocuradora de Asesoría y Defensa del Contribuyente aclaró que la resolución sólo aplicará en aquellos contribuyentes que se ampararon; los demás tienen expedita la comunicación con la autoridad.
Esta decisión excede los efectos específicos de la suspensión solicitada; lo que trae como consecuencia que los pagadores de impuestos se vean impedidos en la utilización de un medio de comunicación que tienen para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales , aseveró.
SAT acatará resolución
Sobre la resolución, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comentó:
Siempre hemos sido respetuosos del ejercicio de los derechos de los contribuyentes, incluso los hemos alentado a ser valer su jurisprudencia como pagadores de impuestos.
El SAT siempre preferirá que ante una controversia sea un tribunal o la corte la que pueda ofrecer la certidumbre a los contribuyentes y a la autoridad. Estamos convencidos de que el legislador observó los principios constitucionales en las reformas aprobadas , refirió.
Buscarán revertir la medida
Nava expuso que la medida concedida por los jueces de Distrito no es definitiva, por lo que buscarán mecanismos legales para modificar el efecto de la suspensión provisional, antes que se emita la suspensión definitiva; hoy ya aplica la medida.
Solicitaremos a los jueces que modifiquen la resolución que emitieron sobre la suspensión para que sólo sea para el envío de la e-Contabilidad y con ello continúe la comunicación entre el fisco y el causante , concluyó.