Buscar
Economía

Lectura 4:00 min

SCJN aplaza discusión sobre amparos de IDE

Los ministros coincidieron en mayoría que los quejosos únicamente presentaron como pruebas del daño aducido, copias simples de estados de cuenta, que no representan suficiencia para acreditar la afectación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió aplazar la discusión de fondo sobre los amparos de varias empresas en contra del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, debido a que los quejosos sólo presentaron como pruebas copias fotostáticas de sus estados de cuenta.

En la sesión de ayer, los magistrados sólo lograron determinar que la ley que rige a este gravamen es heteroaplicativa y no autoaplicativa, lo que quiere decir que se necesita una acción de los usuarios bancarios para que sean objetos del impuesto.

Aunque el proyecto presentado por la ministra Margarita Luna Ramos refería que los amparos fueron negados en un tribunal debido a que se presentaban copias simples , fue el magistrado Ramón Cossío quien puso el tema en la mesa.

¿Con una fotocopia simple se acredita el acto de aplicación, ya no estoy diciendo la afectación, eso lo dejaríamos para después, pero se acredita el acto de aplicación o no se acredita con la fotocopia simple? Yo revisando ahora las tesis que tenemos, que sabemos, todos las conocemos, que dice:

El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con la Ley de Amparo, dice que la copia simple no es suficiente para acreditar esta situación, a menos que se pueda relacionar con otros elementos .

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar dijo que las copias fueron suficientes para admitir la demanda de los interesados, pero en la secuela de procedimientos sí tendría que haberse aportado otro tipo de pruebas que además son muy sencillas, bastaría un estado de cuenta original .

Ante esto, se pronunció el ministro presidente Guillermo Ortiz: Habiendo ya discutido y votado que la ley es heteroaplicativa y que la prueba fotostática simple que exhibió la quejosa no demuestra su interés jurídico, el sentido de la decisión tiene que ser otro; creo que permanece: ‘en la materia de la revisión’, porque hubo un sobreseimiento no impugnado .

Cabe mencionar que el proyecto otorgaba el amparo a los seis casos en que se conjuntaron el resto de las demandas (más de 2,000), lo que fue modificado al pronunciarse 10 de los 11 integrantes del pleno en contra del documento. Con esto, se desechan otorgar el amparo a las empresas Alimentaria San Carlos, Molino de Dos Ríos, El Paje de Tehuacán, Gas Lucón, Ramcab y Farmacias Plus del Golfo.

Los magistrados de la SCJN acordaron discutir un nuevo paquete de casos que busquen el amparo en contra del IDE en el que si se presenten documentos probatorios oficiales.

La discusión del IDE llegó a la Corte incluso después de una reforma que redujo el monto que debía ser rebasado para ser objeto del impuesto de 25,000 pesos a 15,000, y aumentó de 2 a 3% la tasa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó recientemente en una discusión que duró dos semanas el amparo a más de 40,000 empresas que impugnaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Los que sí le han ganado a la SHCP

Ésta es la historia de algunos juicios de amparo que ganaron algunas empresas en contra de diversos impuestos federales que les impuso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Marzo 2006. Inconstitucionalidad de la tasa general de Impuesto al Valor Agregado aplicable a los alimentos en estado líquido que exentan de la tasa cero a las bebidas distintas a la leche.

Febrero 2006. Efectos del amparo que declara inconstitucionales los artículos que limitan la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Enero 2005. Jurisprudencia que declara inconstitucional la no deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Enero 2004. Jurisprudencia que declara inconstitucional la no deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Septiembre 2004. Inconstitucionalidad a la imposibilidad de deducir las pérdidas sufridas por enajenación de acciones en contra del total de ingresos del propio ejercicio.

obrito@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete