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Injustificado, que no se devuelva el valor íntegro de bienes embargados: SCJN
La segunda sala de la Corte precisó que no se afectan las finanzas públicas porque existe un fondo contemplado para este fin.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró injustificado que la autoridad no devuelva el valor íntegro de bienes embargados y enajenados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) a particulares que obtengan una resolución firme que ordene su devolución.
En la ley aduanera, actualmente, se establece que cuando los bienes de un particular son embargados en las aduanas y enajenados, la autoridad sólo está obligada a otorgar como resarcimiento el valor que se obtenga por la venta de los mismos.
“Si bien es cierto que el organismo administrador protege los intereses del Estado y la estabilidad de las finanzas públicas al conservar el mayor valor de las mercancías que pasan a propiedad del Fisco Federal, en el procedimiento para la venta de las mercancías no existe racionalidad en que, conforme a la ley, los particulares reciban una cantidad menor a la que corresponde al valor de la mercancía de la que fueron privados”, explicó la SCJN en un comunicado sobre la resolución de la Segunda Sala.
En una resolución a un amparo directo, la Segunda Sala de la Corte precisó que no se afectarán las finanzas públicas porque, en caso de que exista una diferencia entre la cantidad obtenida por la venta y la del valor del bien, ésta se deberá cubrirse con el fondo contemplado por la ley de la materia.
El ponente del proyecto votado fue el ministro Alberto Pérez Dayán; fue aprobado por mayoría de tres votos de Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar. Los votos en contra fueron de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.