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Modificaciones fiscales (III)
En esta entrega, el autor aborda las obligaciones para personas físicas, consideradas en la miscelánea fiscal 2017
Continuando con el tema que hemos venido discutiendo en las últimas semanas, hablaremos de las modificaciones a las diversas disposiciones fiscales para el año 2017, enfocándonos en las personas físicas.
La reforma adiciona en el artículo 90 referido a los ingresos de las personas físicas: “Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas.” Y añade que en el caso que estos apoyos sean destinados a actividades empresariales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los programas deberán contar con un padrón de beneficiarios
- Los recursos deberán ser distribuidos a través de transferencia electrónica de fondos directamente a los beneficiarios
- Deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación
- Deberán contar con opinión favorable por parte de la autoridad competente (SAT) respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales
En este caso, “los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto.”
En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal, se adiciona un último párrafo al artículo 111, respecto a que “los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.”
Para efectos de las deducciones personales, se agrega como deducción adicional a los gastos médicos, dentales y hospitalarios, los honorarios pagados por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre que hayan sido “prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes...”.
En el caso de los planes de retiro, se agregó la condición de que cuando sean contratados de manera colectiva, “se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.”
Respecto el estímulo fiscal a la producción teatral que se menciona en el artículo 190 de la ley, se incluye adicional a la producción teatral las artes visuales, la danza, la música en los campos específicos de dirección de orquesta, la ejecución instrumental y vocal de músicos de concierto, y el jazz. Este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto de la inversión en dichos proyectos, siempre que este crédito no exceda el 10% del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior.