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El Empresario

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¿Por fin te decidiste a emprender? Conoce tus obligaciones ante el SAT

Por fin decidiste ¡Ya no esperar! y volverte empresario, ahora inmerso en este ecosistema es importante estar consciente de los beneficios- ser tu propio jefe, administrar tus tiempos, entre otros- pero también, conocer la forma de pagar los impuestos para una pequeña y mediana empresa (pyme), que tienen que ver con la forma de constitución de una empresa para realizar su actividad de comercialización, transformación o prestación de servicio.

Por fin decidiste ¡Ya no esperar! y volverte empresario, ahora inmerso en este ecosistema es importante estar consciente de los beneficios- ser tu propio jefe, administrar tus tiempos, entre otros- pero también, conocer la forma de pagar los impuestos para una pequeña y mediana empresa (pyme), que tienen que ver con la forma de constitución de una empresa para realizar su actividad de comercialización, transformación o prestación de servicio.

¿Persona física o empresa?

Actualmente una pyme puede operar como persona física o como una empresa legalmente constituida y dependiendo de ello, varían las obligaciones fiscales que deben cumplirse en materia fiscal.

Los impuestos que hoy se tienen como obligación son:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS),
  • Cuotas patronales para seguridad social (IMSS), y
  • Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Como persona física se puede desempeñar la actividad de arrendamiento, actividad empresarial (comercializadora o industrial) y actividad profesional, mientras que por su parte una empresa, se puede constituir de acuerdo a las sociedades permitidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley del Mercado de Valores, pudiendo explotar un giro industrial, comercial o servicio.

Para la determinación y pago del ISR, la propia Ley señala facilidades para la pyme permitiendo a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, paguen el ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial del ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de dos millones de pesos.

Para impulsar la economía a través de los pequeños negocios la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) brinda especiales ventajas y beneficios, al adoptar dicho régimen:

  1. No pagar el ISR por el primer año de estar inscrito, ya que tienes una reducción de 100%, la cual disminuye de forma gradual 10% cada año.
  2. Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
  3. Si los ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no se paga IVA ni IEPS por las operaciones que realices.
  4. No se presenta declaración anual ni declaración informativa del IVA.

En cuanto a la obligación de llevar contabilidad y determinar en forma correcta los importes a pagar de impuestos causados para personas físicas con actividad de arrendamiento, empresarial y profesional, el SAT a través de “Mi Contabilidad” proporciona las siguientes ventajas:

  1. Realizar cálculos para determinar el ISR e IVA
  2. Ajustes por devoluciones de mercancías
  3. Notas de crédito y de débito
  4. Cálculo de la proporción de IVA para actividades gravadas y recargos por pagos extemporáneos
  5. No presentar declaraciones informativas al SAT

Cabe destacar, que los negocios constituidos como empresas, deben apegarse para efectos de pago de impuesto a lo señalado en el título II de Personas Morales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

¿Y para las chelas?

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