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El Empresario

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Pyme: esto es lo que tienes que saber del Régimen de Confianza para Personas Morales

En este artículo se describirá, la creación del Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Morales, el cual desde nuestra perspectiva es una de las reformas que más ventajas representa para las micro y pequeñas empresas.

La reforma fiscal 2022 se basa en la reforma, adición y derogación de diferentes disposiciones de las leyes: Impuesto sobre la Renta (ISR), Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de otros ordenamientos.

En este artículo se describirá, la creación del Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Morales, el cual desde nuestra perspectiva es una de las reformas que más ventajas representa para las micro y pequeñas empresas.

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales, está contenido en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR y estará vigente a partir del 1 de enero de 2022. Conforme a la disposición, en este régimen tributarán todas aquellas personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán dicho monto.

El régimen de simplificación establece que las personas morales determinarán el impuesto de los pagos provisionales como del impuesto anual, a partir de la determinación de la utilidad fiscal. La utilidad fiscal se obtendrá restando a los ingresos efectivamente cobrados en el periodo, las deducciones erogadas dentro del ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al impuesto que se determine se le podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como la retención que se hubiese efectuado al contribuyente en el mismo periodo, al resultado se le aplicará la tasa del 30 por ciento.

Ingresos efectivamente cobrados en el periodo - Deducciones erogadas en el periodo = Utilidad Fiscal

Utilidad Fiscal x Tasa impositiva (30%) = Impuesto del periodo

Para los efectos de este régimen, las erogaciones que podrán considerarse como deducibles son:

  • Lo recibido ya sea por devoluciones, o descuentos o bonificaciones, siempre que se hubiesen acumulado en el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Gastos netos realizados por descuentos, o bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Cuotas a cargo de los patrones al IMSS.
  • Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR.

La determinación del impuesto por el flujo de efectivo, representa para este tipo de empresas ventajas no sólo desde el punto de vista administrativo, sino que también desde el punto de vista económico porque se reduce significativamente la carga tributaria, lo que permitirá a las micro y pequeñas empresas capitalizarse mucho más rápido y destinar esos recursos hacia nuevas inversiones.

Es importante señalar que todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente; deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2022, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria; en caso de que el contribuyente no presente el aviso señalado anteriormente, la autoridad fiscal tiene la facultad para realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente realice el aviso.

El autor: Verónica Zepeda Vargas, docente de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Ciudad de México.

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