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El Empresario

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Régimen de confianza 4ª y última parte

Antes que nada, les deseo a los lectores un feliz y muy próspero año 2022, que todos sus planes se lleven a cabo con éxito.

En los artículos de los días 7, 14 y 21 de diciembre, hablamos del nuevo Régimen Simplificado de Confianza del Impuesto sobre la Renta (Resico).

Repasamos los términos generales; los aspectos aplicables a personas físicas y morales, que quieran adherirse a este régimen. Las deducciones que lleven a cabo las personas morales en el Resico deberán de cumplir los siguientes requisitos: hayan sido efectivamente erogadas; sean estrictamente indispensables, que se resten una sola vez (es decir, se deduzcan una sola vez); que los pagos de primas y fianzas se hagan conforme las leyes; que en el caso de pagos de la deducción realizado a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas; tratándose de operaciones realizadas a más tardar el último día del ejercicio, reunir los requisitos para cada deducción que establece la LISR, y sobre la obtención de comprobantes, deberán corresponder al periodo del pago provisional; y, como mencionamos en el artículo del 17 de diciembre, tratándose de deducción de inversiones, aplicar lo establecido en la Sección II, del Capítulo II del Título II.

Continuando con las deducciones, el Resico determina que no serán deducibles: las contribuciones, excepto aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones; el subsidio al empleo; obsequios y atenciones; gastos de representación; sanciones e indemnizaciones; provisiones de activo o de pasivo; consumos en restaurantes o bares; servicios aduaneros; gastos de viaje y viáticos.

Las personas morales que se adhieran al Resico, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos obtenidos en el mes en que se trate, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas correspondientes al mismo periodo y la PTU, y en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido al resultado se le aplicará la tasa del 30% establecida en el artículo 9 de la LISR, contra el pago provisional se acreditarán los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

En cuanto al ISR del ejercicio de personas morales sujetas al Resico, deberá determinarse restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas en el Resico, la PTU y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Al resultado anterior, se le aplicará la tasa del 30 por ciento. Al impuesto anual determinado, se efectuarán los siguientes acreditamientos: los pagos provisionales, impuestos pagados en el extranjero y en caso de corresponder, lo retenido por la distribución de dividendos.

La pérdida fiscal determinada, cuando los ingresos efectivamente percibidos sean menores a las deducciones autorizadas, incrementada con la PTU pagada en el ejercicio, podrá aplicarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla. Si pudiendo haber aplicado la pérdida en un año, no se hace, no podrá aplicarse subsecuentemente.Otras obligaciones de los contribuyentes personas morales en el Resico:

  • Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y formular estado de posición financiera
  • Expedir, entregar y conservar los CFDI’s de totalidad de los ingresos y gastos
  • Presentar declaración anual dentro de los primeros tres meses siguientes al término del ejercicio
  • En el pago por concepto de dividendos, proporcionar los comprobantes fiscales que señalen el monto del ISR retenido.

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