Buscar
Empresas

Lectura 6:00 min

Gobierno, empresas y sindicatos pactan poner límites al outsourcing

Después de tres meses de negociaciones, las partes convinieron en que se prohibirá la subcontratación laboral, pero solo la de personal dirigido a las actividades preponderantes de las empresas, por lo que se permitirá su uso para tareas especializadas no esenciales en el objeto social de las firmas.

Luego de tres meses de negociaciones, el gobierno federal selló un acuerdo con la iniciativa privada y sindicatos para destrabar su iniciativa de reforma a la subcontratación laboral, la cual contempla que esta solo podrá usarse en labores especializadas –no propias del objeto social de las empresas–; al tiempo que prevé limitar el pago de utilidades a los trabajadores a un máximo de 90 días de salario. La reforma legal contempla otorgar un plazo de tres meses para su implementación, y un mes para implementar el nuevo Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

Se trata de un modelo integral que contempla cambios laborales, fiscales y de seguridad social, mismos que serán enviados de manera inmediata a la Cámara de Diputados para que sean considerados en la discusión que deberán llevar a cabo en los próximos días los legisladores para una eventual aprobación.

“Hoy se logró un importante acuerdo entre dirigentes sindicales, empresariales y gobierno en materia de subcontratación y reparto de utilidades en beneficio de todos”, dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador, tras el encuentro en su cuenta de Twitter.

Al respecto, la secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde expuso que “los acuerdos alcanzados comprenden cinco aspectos: la prohibición de la subcontratación de personal; la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante; el registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados; la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento, y el otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.

Adicionalmente, se llegó a un acuerdo sobre el tema de reparto de utilidades para evitar posibles distorsiones en empresas de uso intensivo de capital, creando dos modalidades para el cálculo del reparto, la primera es establecer un tope de tres meses y/o en su caso tomar el promedio de los últimos tres años. “Con esta fórmula se elimina la discrecionalidad y se lograría un incremento del 156% en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores”.

De tal manera que se propone una modificación a la Ley Federal del Trabajo en el artículo 127 Fracción VIII establece que “el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.

Se frena abuso: STPS

La titular del Trabajo expuso que “los acuerdos contribuyen a saldar una deuda histórica en favor de las mujeres y hombres que por años han trabajado bajo la figura de la subcontratación y han visto vulnerado sus derechos”.

Al respecto, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, comentó que la reforma y el acuerdo están encaminados a “eliminar la subcontratación, la subcontratación abusiva, la subcontratación de la nómina completa de una empresa, como ocurría en muchos casos. Que se prohíba de tajo y que exista la subcontratación de obras y servicios especializados, como debió haber sido siempre”.

Añadió que los cambios facilitarán al IMSS realizar la recaudación como debe de ser, “se calcula que hasta un 14% de la población registrada podía haber estado registrada en algún momento por una de estas empresas, que muchas veces no registran la totalidad del salario, lo cual afecta a los trabajadores, afecta a las empresas, la competitividad, porque a quien está en regla la pone en una desventaja frente a quienes hacen trampa. Entonces, creemos que es un muy buen acuerdo”.

Subcontratistas no desaparecen

En caso de que se apruebe la reforma sobre el también llamado outsourcing, “será ilegal que existan contratos en los que esencialmente se contrate la fuerza laboral de los trabajadores mexicanos”, afirmó Héctor de la Cruz, socio de la firma D&M Abogados.

Héctor Márquez, presidente de la Asociación de Empresas de Capital Humano (AMECH) dijo que aún falta conocer a detalle la propuesta que se apruebe en la Cámara de Diputados; pero ello no significa que las empresas de subcontratación se vayan del país, aunque sí se perdería un importante porcentaje de la facturación por la reducción de sus actividades.

Recordó que más del 60% de las empresas que usan los esquemas de subcontratación son microempresas, por lo que es importante darles la opción de subcontratar de manera formal, de lo contrario, utilizarían a la gente y les pagarían en efectivo o por honorarios.

El abogado Germán de la Garza de Vecchi comentó que conocer el contenido de la propuesta contribuye para la toma de decisiones de las empresas, pero será importante que se dé el proceso legislativo para conocer el documento final.

Alejandro Avilés, especialista laboral comentó que, si bien no se prohibirá la subcontratación, “el problema estriba en que no se define la “especialidad” o “especialización” que sí lo permite, “lo que deja abierta la posibilidad que haya discrecionalidad en la autorización a las empresas para seguir subcontratando”.

Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral, expuso que “esta es la segunda reforma más importante de la Ley Federal del Trabajo. Se trata de un gran paso que como toda reforma puede ser perfectible pero debemos reconocer que va en la línea correcta”.

Los puntos principales del acuerdo tripartita

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal para tareas que forman parte del objeto social de la empresa.
  2. Se contempla la regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  3. Se contempla el registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
  4. Se prevé la responsabilidad solidaria de la empresa contratante en caso de incumplimiento de la subcontratista con el trabajador.
  5. Se otorga un plazo de tres meses para que los patrones reales incorporen a su nómina a los trabajadores que tenían subcontratados.
  6. Se crean dos modalidades para el cálculo del reparto que serán con un límite de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete