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Cofece interpone controversia constitucional contra ley eléctrica

Aunque ya cuenta con la suspensión definitiva otorgada en juzgados especializados en competencia económica, la Cofece interpuso una controversia constitucional ante la SCJN contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

ECONOMISTA

Aunque ya cuenta con la suspensión definitiva otorgada en juzgados especializados en competencia económica, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Decreto), al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad.

Lo anterior, estableció el regulador antimonopolios, porque resulta en afectación a la esfera competencial de la Cofece al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector. Cabe recordar que la Corte falló ya este año a favor de la Cofce al considerar anticonstitucional y paralizar un acuerdo previo en el que la Secretaría de Energía buscaba limitar la operación de renovables mediante argumentos de confiabilidad del sistema. 

Respecto a la Ley de la Industria Eléctrica, la Cofece explicó que bajo el esquema constitucional vigente es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia. Estas son: la posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica; que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia, y i que el operador –Centro Nacional de Control de Energía– y el regulador –Comisión Reguladora de Energía– operen de manera independiente e imparcial, sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante.

Por tanto, el decreto que se impugna quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores, además de que elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.

Asimismo, diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.

Permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.

“A juicio de esta autoridad las medidas contenidas en el Decreto son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general”, estableció la Cofece. 

En junio del año pasado, la SCJN suspendió la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, emitida por la Secretaría de Energía el 15 de mayo del 2020, en la que se ponderaba la generación de rápido arranque o base, que concentran principalmente las plantas de la CFE, por encima de la generación intermitente renovable de los privados.

Cofece en la Corte: 

• En 2015, la Corte apoyó a la Cofece al confirmar la resolución que emitió la extinta Comisión Federal de Competencia en 2010, en contra de las empresas farmacéuticas Baxter, Fresenius, Eli Lilly y Pisa por cometer prácticas monopólicas absolutas en la comercialización e insulina y sueros para el IMSS entre 2003 y 2006.

• En abril de 2019, la Corte desestimó la controversia constitucional que promovió el regulador para impugnar el Reglamento de la Ley de Aeropuertos y las Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación. Con ello, siguieron vigentes los criterios establecidos por la SCT.

• En junio del año pasado, la SCJN falló a favor del regulador al suspender la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, emitida por la Secretaría de Energía el 15 de mayo del 2020, en la que se ponderaba la generación de rápido arranque o base, que concentran principalmente las plantas de la CFE.

• En agosto de 2020, el tribunal supremo apoyó a Cofece al afirmar la constitucionalidad de las sanciones impuestas por el regulador a farmacéuticas que obstaculizaron investigaciones por prácticas monopólicas luego de que del 2012 al 2018, Selecciones Médicas del Centro, propiedad de Francisco Pérez Fayad, obtuvo el 24.3% de los contratos del sector salud para la compra de material de curación.

karol.garcia@eleconomista.mx

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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