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México, Canadá e IP coinciden en reglas del origen automotrices del T-MEC

Junto con Canadá y las empresas automotrices, nuestro país sostiene que la interpretación que Washington asume para el cálculo del contenido regional automotriz no es lo que los socios del T-MEC pactaron bajo la pasada administración de Donald Trump.

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FOTOS DE LA PLANTA ENSAMBLADORA DE COCHES HONDA, EN LA L�NEA CRV, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE Z��IGA, JALISCO.Economista

México, Canadá y la industria automotriz de América del Norte coinciden en la interpretación de las reglas del origen en el sector automotor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), afirmó Tatiana Clouthier, secretaria de Economía.

Ese punto de vista común no es el que tiene la actual Administración de Joe Biden y, según Clouthier, no es tampoco la que en su momento se acordó con en el negociador estadounidense del T-MEC, Robert Lighthizer, extitular de la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés).

“La interpretación que se tiene o que se tuvo con el embajador Lighthizer no es lo que acordamos en términos del T-MEC”, dijo Clouthier en una conferencia de prensa en Washington.

“Hemos pedido que se haga una revisión de este tema y que la interpretación sea lo que se acordó; en ese sentido es como hemos venido caminando y es de lo que hemos venido platicando y puesto el tema en la mesa. Hemos platicado con la industria de los tres países, esa es parte de lo que queremos, que se logre entender la importancia que esto tiene para las tres naciones”, añadió.

Por ser un asunto técnico, la Secretaría de Economía difundió la siguiente una explicación respecto de las diferencias interpretativas de las reglas de origen:

El T-MEC en su Apéndice 4-B al Capítulo 4 establece reglas de origen nuevas y más estrictas para las mercancías automotrices con el fin de ser consideradas originarias y ser elegibles para un trato arancelario preferencial.

El régimen automotriz de origen para disfrutar del trato libre de aranceles requiere que los vehículos cumplan con lo siguiente: 1) Los vehículos de pasajeros y camionetas livianas deben cumplir con 75% de Valor de Contenido Regional (RVC); 2) Las “piezas centrales” deben cumplir con 75% de RVC; 3) Compras de al menos el 70% de acero y aluminio originarios dentro de la región del T-MEC; 4) Contenido de Valor Laboral (LVC) de 40% (en el caso de camiones ligeros el LVC a cumplir es del 45 por ciento).

En la negociación del T-MEC, México buscó incluir flexibilidades para cumplir con los requisitos establecidos en el Apéndice Automotriz a fin de asegurar la competitividad de la industria automotriz norteamericana.

Las reglas de origen automotriz del T-MEC son más estrictas y mucho más exigentes que las establecidas en el TLCAN y cualquier otro TLC firmado en el mundo. El resultado de la negociación es que una vez que se origina una “pieza núcleo”, dicha pieza mantiene su carácter originario para determinar el origen del vehículo en el que se incorpora.

Cuando un fabricante de vehículos ha tomado la determinación de que las partes centrales utilizadas para producir el vehículo son originarias, siguiendo cualquiera de los métodos establecidos en los párrafos 8 y 9 del Artículo 3 del Apéndice de Automóviles, esas partes centrales deben considerarse como originarias para fines del cálculo del RVC del vehículo.

De acuerdo con la Secretaría de Economía, lo anterior está consignado los siguientes ordenamientos:  Artículo 4.5.4 (Valor de contenido regional) del T-MEC; Artículo 3, párrafos 2, 8 y 9 (Contenido de valor regional para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes) del Apéndice del Anexo 4-B de la T-MEC; y Secciones 14 (1) y 14 (4) de las Regulaciones Uniformes del T-MEC. Desde otra perspectiva, puede apreciarse que la discrepancia está en la acumulación de origen para que un producto exportado en la región goce de la eliminación de aranceles.

Por un lado, México y Canadá afirman que si, por ejemplo, una pieza nuclear se exportó de Estados Unidos a México con un contenido regional de 80%, ese porcentaje se debe redondear a 100% (dado que ya cumplió con la regla de origen) y sumarse al contenido regional exigido para el automóvil al que esa autoparte se incorporó a fin de exportarse a la región libre de aranceles.

Por el contrario, Estados Unidos sostiene que sólo se debe añadir el valor correspondiente a ese 80% de esa pieza (no el 100%) en la suma que se requiere para cumplir con el contenido regional total del auto exportado.

De no llegar a una interpretación unificada sobre las reglas de origen en la industria automotriz, México y Canadá perfilan un panel de solución de controversias contra Estados Unidos, opinan especialistas.

Las reglas de origen

El régimen automotriz de origen para disfrutar del trato libre de aranceles requiere que los vehículos cumplan con lo siguiente:

1. Los vehículos de pasajeros y camionetas livianas deben cumplir con 75% de Valor de Contenido Regional (RVC).

2. Las “piezas centrales” deben cumplir con 75% de RVC.

3. Compras de al menos el 70% de acero y aluminio originarios dentro de la región del T-MEC.

4. Contenido de Valor Laboral (LVC) de 40% (en el caso de camiones ligeros el LVC a cumplir es del 45%).

La discrepancia:

  • México, Canadá y las firmas automotrices sostienen que las piezas centrales de un automóvil que ya cumplieron con la regla de origen deben considerarse originarias de la región al 100% al contabilizar el contenido regional del automóvil que se exportará dentro de la zona T-MEC.
  • EU sostiene que en el cálculo del contenido regional del automóvil que se comerciará dentro del T-MEC debe considerarse estrictamente el contenido regional (sin redondeos) de las piezas nucleares.

roberto.morales@eleconomista.mx

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