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SCJN rechaza libertad tarifaria en interconexión

La Suprema Corte consideró que la Cofetel puede determinar las tarifas, aunque exista un convenio previo entre concesionarios. Con ello desestimó los argumentos de Telcel que invocaba el principio de libertad tarifaria absoluta.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la libertad tarifaria para la interconexión entre concesionarios de telecomunicaciones no es absoluta y está sujeta a las disposiciones que establece la ley en la materia.

Además, la Corte refrendó que de acuerdo con sus atribuciones, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es competente para fijar los términos de interconexión, lo cual incluye las tarifas.

Al proseguir con el desahogo de recursos relacionados con la interconexión entre concesionarios, los ministros de la Suprema Corte abordaron ayer la impugnación de Radio movil Dipsa (Telcel), la cual consideraba que la Cofetel no era competente para determinar las tarifas de interconexión que no pudo convenir con Axtel.

El proyecto del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia fue ajustado conforme a un proyecto del ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, y así establecer que la libertad tarifaria a la que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones no es absoluta.

Puesto que la determinación de las tarifas, incluyendo las de interconexión, se rige por diversas prescripciones legales que deben cumplirse, por lo que es evidente que su monto no puede fijarse atendiendo exclusivamente a los intereses de los concesionarios, máxime que por disposición expresa de la ley, la regulación tarifaria debe comprender también los intereses de los usuarios y procurar una sana competencia , detalló Ortiz.

Estos argumentos también se basaron en otra decisión adoptada por la Corte, la resolución de una contradicción de tesis, y en la que se estableció que al determinar las condiciones de interconexión que no lograron convenir los concesionarios, la Cofetel ejerce la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones y por tanto, sí puede modificar las tarifas respectivas.

En el proyecto de Ortiz Mayagoitia también fue eliminada la parte referente a que aun en ausencia de desacuerdo entre concesionarios sobre las tarifas de interconexión, la Cofetel puede intervenir para ajustar dichas tarifas.

También se quitó del proyecto la redacción que estipulaba que la Cofetel tiene la facultad de fijar tarifas de interconexión con independencia de que exista o no un convenio previo entre los concesionarios.

ASEGURA DE SWAAN

Fallo es buen precedente: Cofetel

Lo resuelto hasta el momento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de interconexión sienta un buen precedente para la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en la materia; sin embargo, habrá que esperar el engrose de la resolución para conocer los alcances de la misma, aseguró Mony de Swaan, comisionado presidente del órgano regulador.

Ayer, los ministros del máximo tribunal resolvieron que no rige el principio de libertad tarifaria absoluta en los servicios de interconexión y que la Cofetel puede determinar tarifas de interconexión con independencia de que exista un convenio previo entre concesionarios.

Por su parte, Manuel Mcfarland, jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación de la Cofetel, explicó que lo que resolvió la Corte es que el Presidente de Cofetel tiene facultades para emitir acuerdos de trámite, por ejemplo, como pruebas, así como ordenar su desahogo en el procedimiento de interconexión.

Lo que se resolvió (en la Corte) es que sí hay libertad tarifaria pero sujeta a los límites previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones, hay que esperar al engrose de la sentencia para ver en qué términos lo expresan los ministros , dijo Mcfarland.

(Claudia Juárez Escalona)

mrubi@eleconomista.com.mx

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