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Nueva Ley refuerza revisión de gasolineras
Las autoridades ya se reservan la suspensión precautoria ante cualquier sospecha de irregularidad, ya sea por revisión en físico o en los controles volumétricos ahora obligatorios diaria y mensualmente.

Foto: Reuters
La nueva legislación energética, particularmente en el título tercero de la Ley de Hidrocarburos, establece un marco más rígido para las gasolineras que vendan litros incompletos, porque las sanciones ya incluyen el cierre inmediato de instalaciones y multas más elevadas, además de más atributos para la revisión de la autoridad.
Víctor Hugo Juárez Cuevas, experto en legislación energética, detalló en el foro virtual de especialistas de Energy 21 que, si bien existen todavía áreas de oportunidad en la trazabilidad de los combustibles desde su punto de importación o terminal de Petróleos Mexicanos, las autoridades ya se reservan la suspensión precautoria ante cualquier sospecha de irregularidad, ya sea por revisión en físico o en los controles volumétricos ahora obligatorios diaria y mensualmente.
"La ley puede suspender de manera inmediata y en tanto no se desvirtúen las causas que dan origen a la medida cautelar impuesta, mediante el procedimiento administrativo correspondiente", aseguró.
Aunque explicó que falta la reglamentación que se debe expedir a más tardar el 18 de abril y que puede incluir desestimaciones de estos ordenamientos, las empresas deberán tener mucha mayor precaución en el cumplimiento de sus obligaciones.
La nueva Comisión Nacional de Energía (CNE) que tomará las funciones de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene también un marco constitutivo con más atribuciones de supervisión, con más herramientas incluso digitales para la revisión de procedimientos. Pero también permanecen las capacidades de supervisión de la Agencia de Seguridad Energética y Ambiental (ASEA), y de Protección Civil a nivel estatal y municipal, junto con las revisiones del Sistema de Administración Tributaria, lo que vuelve delicado caer en incumplimientos.
Las revisiones pueden ser físicas o de gabinete y así proceden las sanciones. En un plazo no mayor a 15 días que se inició el procedimiento, la autoridad tiene que operar. El particular tiene 10 días para pruebas, 10 días más para alegatos, según lo establecido hasta ahora.
"En los tres niveles de gobierno se puede resguardar la atribución revisora, por ejemplo, y cuidado, porque si alguien refiere que fue afectado, como un usuario, la autoridad puede proceder", aseguró.