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Chiapas elimina el arraigo de sistema penal

Esta figura de arraigo queda vigente única y exclusivamente por lo que se refiere a los delitos considerados como delincuencia organizada, regulados por la legislación federal.

El Congreso local agregó un párrafo al artículo cuarto de la Constitución de Chiapas, para eliminar el arraigo del sistema penal, y en los próximos días de la ley secundaria del Código de Procedimientos Penales.

De acuerdo con el dictamen, en el estado, tratándose de delitos del fuero común, queda prohibida la figura del arraigo dentro de los procedimientos inherentes a la averiguación previa.

Esta figura queda vigente única y exclusivamente por lo que se refiere a los delitos considerados como delincuencia organizada, regulados por la legislación federal.

Con el dictamen, aprobado primero por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se acaba con el estatus "sui géneris" que padecen las personas detenidas bajo arraigo.

La resolución legislativa será enviada a los 118 ayuntamientos de la entidad que en su mayoría deberán aprobarla, a fin de que pueda ser promulgada posteriormente.

Ello, en virtud de que restringe de manera considerable el derecho de la persona detenida en flagrancia o caso urgente a que su situación jurídica se resuelva en 48 horas, ante la autoridad del Ministerio Público, o 72 horas ante la autoridad jurisdiccional.

Con esta medida, se busca evitar la violación al derecho que le asiste de ser presentado sin demora ante autoridad judicial que estudie y resuelva sobre la legalidad de su detención.

Además de que se otorgan plenas garantías a los ciudadanos para que fuera de los casos de flagrancia o urgencia, las detenciones sólo se lleven a cabo forzosamente mediante mandamiento judicial.

La diputada priista, Arely Madrid Tovilla, dijo que con esta decisión se está en congruencia con el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva que se contempla en los artículos XVII y XXIV de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Además, continuó, se sustenta la decisión en los artículos ocho y 25 de la Convención Americana, 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49 de la Constitución de Chiapas.

Mientras, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Jesús Aquino Calvo, señaló que el Congreso local asume las consecuencias de la reforma, que a su juicio, responde a la exigencia de garantizar procesos penales estrictamente apegados a derecho.

Asimismo, la diputada María Gertrudis Hernández Hernández, sostuvo que la mala integración de las averiguaciones previas daba paso a la violación a los derechos humanos, lo cual se resuelve con la reforma.

En su oportunidad, el diputado Carlos Mario Estrada Urbina, acotó que al eliminarse o prohibirse el arraigo todas las personas, hombres y mujeres que se encuentran privadas de su libertad en diversas casas de seguridad deberán recobrar su libertad.

"Fuera todos de la figura del arraigo, no sé cuántos son pero nadie debe estar bajo arraigo, los que ya estén en proceso de consignación o con auto de formal prisión, es otro aspecto, el arraigo no es cárcel", puntualizó.

JSO

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