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Avanza reforma para castigar de oficio violencia de taxistas en Quintana Roo

Las comisiones del Congreso de Quintana Roo aprobaron el proyecto de decreto para reformar el Código Penal, que añade nuevas modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos

Cancún, QRoo.- Se aprobó en comisiones del Congreso de Quintana Roo el proyecto de decreto para reformar el Código Penal y con el objetivo de castigar de oficio los daños y lesiones que comentan conductores de taxi, lo cual permitirá al Ministerio Público actuar sin necesidad de denuncia previa. 

“No habrá tolerancia ni impunidad para quienes, en el ejercicio del servicio del transporte público y privado, atenten contra la vida, seguridad y bienes de los usuarios, de la ciudadanía y los turistas”, comentó al respecto la gobernadora Mara Lezama, quien envió esta reforma para su análisis y eventual aprobación al Congreso local.

La iniciativa añade nuevas modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos. Esto incluye la creación de los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de una modificación al artículo 182.

Con la adición del Artículo 107 Bis, se establecen medidas más estrictas para castigar los delitos de homicidio y lesiones relacionados con el servicio de transporte.

Ahora, las penas por estos delitos pueden aumentar hasta un 50% si ocurren mientras se presta el servicio. Además, si las víctimas son menores de 18 años o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes. Estos delitos serán perseguidos de oficio, lo que significa que las autoridades podrán actuar sin necesidad de una denuncia previa.

En el caso del Artículo 162 Bis, se le agrega una sanción más severa al delito de daños, enfocándose en quienes afecten servicios de transporte, ya sea público o privado. Las personas responsables podrían enfrentar de 2 a 6 años de prisión. También será investigado de oficio por las autoridades, sin necesidad de que alguien lo denuncie.

Además, se modifica el Artículo 182 busca castigar con mayor dureza los ataques contra las vías de comunicación y medios de transporte, especialmente cuando afectan servicios como el transporte público local, las calles o carreteras, y la tecnología utilizada en ellos. Las sanciones para estos delitos van desde 6 meses hasta 4 años de cárcel.

También se hace una adición al Artículo 185 Bis, la cual establece sanciones para quienes cometan ataques a las vías de comunicación mientras prestan servicios de transporte. En estos casos, la pena puede aumentar hasta un 50%, según las circunstancias del delito.

En cuanto a la Ley de Movilidad, se reforma el artículo 122, fracción IX, el artículo 130, fracción VII, y se agregan nuevos apartados en los artículos 175 y 176.

Estas modificaciones tienen como objetivo establecer razones claras para retirar, suspender o cancelar de forma temporal o definitiva las licencias de conducir, permisos y concesiones, cuando las personas involucradas cometan delitos relacionados con el servicio de transporte.

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