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Capital Humano

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¿Si me muero, también mueren mis deudas con el SAT?

En ciertos casos, los bienes que un contribuyente haya dejado en vida pueden ser embargados para cobrar obligaciones pendientes.

“En esta vida sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos”, decía Benjamin Franklin, lo cual nos da una idea sobre la inevitabilidad de ambas cuestiones, a tal punto que el pago de deberes fiscales puede perseguir al contribuyente aun hacia el más allá.

Se podría pensar que un contribuyente sería eximido de sus adeudos fiscales al fallecer, pero esto no se da en todos los casos, ya que en algunos escenarios la autoridad puede hacer el cobro correspondiente mediante los bienes que la persona hubiera dejado en vida.

Para entender a cabalidad el tema, hemos formulado seis preguntas y respuestas sobre los puntos más básicos.

1. ¿Qué ocurre con los adeudos fiscales si el contribuyente fallece?

Cuando una persona muere, hay un proceso sucesorio con el cual se determina quién será el propietario de los bienes que haya dejado el contribuyente, que, por lo regular, se apertura mediante un testamento o un proceso judicial en el que se determina quién será esta persona.

Después, se da la designación de un albacea y se comienza con el cumplimiento de las obligaciones y derechos ante terceros, que es la etapa en la que la masa hereditaria del contribuyente (o herencia) se utiliza para cumplir adeudos que haya tenido con empleados, en pagos hipotecarios y compromisos fiscales.

“Lo que quede después de haber cumplido con estas obligaciones se le transmite a los herederos y legatarios para finalizar la liquidación”, explicó José Antonio Hernández Ross, administrador central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

2. ¿El cobro post-mortem se hace a todos los contribuyentes?

Para saber a quiénes sí se les podrían hacer estos cobros, es importante tener en cuenta que, en materia fiscal, hay dos posibles originadores de adeudos: los créditos derivados de impago o retrasos y los que provienen de los ingresos que estén generando los bienes del contribuyente durante el proceso de sucesión, del cual hablamos líneas arriba.

Los ingresos pueden derivarse de un negocio, la renta de un inmueble, u otra actividad económica que continúe generando ganancias posteriores al fallecimiento del causante.

Sin embargo, no a todos los contribuyentes se les hacen estos cobros, ya que hay casos donde se hacen cancelaciones automáticas.

“Por ejemplo, los asalariados, quienes no obtienen ingresos de un activo o bien, sino por su propia actividad personal, cuando mueren con ellos se acaba la actividad económica y, por lo tanto, el trámite es más sencillo, y cualquier interesado (familiar o albacea) puede presentar el acta de defunción y nosotros en automático lo damos de baja del Registro Federal de Contribuyentes”, explicó el especialista del SAT.

Sin embargo, si hay ganancias –aunque sean mínimas–, el SAT puede requerir su pago.

3. ¿Cuándo puede darse el embargo de una herencia?

Como mencionamos, un adeudo fiscal se puede cobrar mediante el patrimonio que el contribuyente haya dejado en vida, y por ello, puede darse el embargo de estos activos si fueron dejados a modo de herencia. No obstante, Hernández Ross refirió que el embargo es la última consecuencia, ya que todo depende de qué tan cumplido haya sido el contribuyente en vida.

Si alguien con actividad empresarial o de arrendamiento fallece, pero ha cumplido con sus obligaciones, lo único que tendría que pagarse son los cargos generados entre el momento en que el contribuyente falleció y en el que se entregue los bienes a los herederos. Este cobro se haría sobre la masa hereditaria.

“En este periodo, quien tiene que cumplir con las obligaciones fiscales es el albacea; entonces éste lo paga a través del patrimonio que esta persona dejó”, enfatizó el SAT.

Por el contrario, si hay un adeudo fiscal, es durante el proceso judicial en una sucesión –es decir, cuando los bienes todavía no entran en propiedad de los herederos o legatarios, sino que se hallan pendientes de repartición y cumplimiento de obligaciones– cuando el SAT, como acreedor, podría llevar a cabo el embargo de bienes.

Para que se lleve a cabo un embargo, primero se emite un oficio dirigido al albacea donde se le notifica la existencia de un crédito fiscal. Dependiendo de los bienes embargables, puede notificarse a figuras como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o el Registro Público de la Propiedad para que éstos suspendan el flujo de dinero de los bienes, y el SAT pueda llevar a cabo la enajenación o venta del activo.

Según el especialista del SAT, entre los bienes que pueden ser embargados se halla dinero en efectivo, cuentas bancarias de ahorro e inversión, bienes inmuebles, la titularidad sobre derechos de autos o marca, joyas, metales preciosos, así como automóviles y seguros de vida que no formen parte de la prima que vaya a otorgarse a favor de los beneficiarios.

Por el contrario, bienes como ropa, muebles de uso indispensable, libros, instrumentos y derechos de usufructo (sueldos, salarios y pensiones que se fueran a pagar al contribuyente o sus beneficiarios) no pueden ser embargados.

Cabe destacar que si el albacea retoma las obligaciones del contribuyente y cumple con ellas, no se pondría en riesgo la masa hereditaria ni el patrimonio que deje el contribuyente.

4. ¿Y si no hubo herencia o Ésta no es suficiente para cubrir el adeudo?

Si el deudor no dejó un patrimonio que pueda usarse para saldar sus compromisos, el adeudo se extingue, y ninguna obligación se le transfiere a sus familiares o beneficiarios. De manera similar, si la herencia es insuficiente, no se hará un cargo adicional a los familiares.

5. ¿Los adeudos siguen generando intereses?

Sí. Mientras haya un crédito sin pagarse, todos los contribuyentes –en vida o fallecidos– harán pagos de las actualizaciones de cargos con base en el valor inflacionario en el Código Fiscal, y también se genera un pago de intereses.

6. ¿Cómo saber si alguien dejó adeudos fiscales pendientes?

Las personas deben acudir a uno de los módulos del SAT para obtener información sobre los créditos fiscales que tenga un contribuyente fallecido (su origen, monto y fecha de los créditos fiscales).

Hernández Ross refiere que esta información puede ser solicitada tanto por los herederos (quienes deben acreditar con un testamento que tienen este nombramiento) como albaceas (los cuales deben haber sido designados por el contribuyente fallecido, o mediante un juicio).

“Incluso si aún no hay heredero o albacea, cualquier persona que acredite la relación de familiar puede acudir a solicitar la información”, explicó.

Por otra parte, el especialista también sugirió reportar el fallecimiento ante el fisco; si un contribuyente estaba obligado a presentar pagos periódicos (por tener un negocio, obtener ganancias por arrendamiento u otros ingresos derivados de una actividad económica), el albacea tendría que presentar un aviso de inicio de la sucesión ante el RFC. “Cuando se termina el proceso sucesorio, el propio albacea presenta un aviso con nosotros de determinación de testamento, de la herencia, y con ello ya da de baja al contribuyente”, agregó.

Finalmente, Hernández Ross dijo que si una persona no quiere dar en pago algún activo por cualquier razón, puede asumir la obligación del adeudo y pagar a través de otro medio de su preferencia. Asimismo, dependiendo del tipo de adeudo, se puede acceder a facilidades de pago y descuentos por los adeudos.

juan.tolentino@eleconomista.mx

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