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Finanzas Personales

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Evite sustos por deudas de un familiar o amigo fallecido

El fallecimiento de un familiar o amigo implica muchos trámites y documentos, algunos de ellos relacionados con la reclamación de algún seguro o cancelación de un producto financiero.

La pérdida de un ser querido es un evento inesperado para el que nadie está preparado. El fallecimiento de un familiar o amigo implica muchos trámites y documentos, algunos de ellos relacionados con la reclamación de algún seguro o cancelación de un producto financiero.

Uno de los mitos más comunes es que si el finado tenía deudas con una o varias tarjetas de crédito el cónyuge o familiares deben saldar esa deuda, lo cual en algunos casos no es completamente cierto.

Ante un evento de este tipo, estos plásticos cuentan con un seguro por fallecimiento que cubre la deuda que dejó el titular. Sin embargo, pueden existir algunas exclusiones para reclamarlo.

Aunque cada banco tiene sus procesos para activar esta cobertura, todas las instituciones financieras en general están obligadas a cancelar el plástico cuando el cliente muere.

Irene Flores, editora de Contenidos de la comparadora de servicios financieros Coru, señaló que las tarjetas bancarias, por ley, deben venir asociadas a un seguro en caso de fallecimiento, mientras que los créditos departamentales no siempre cuentan con esta prima, a menos que el usuario la adquiera por separado.

En el caso de este último tipo de créditos, si el titular muere, la deuda sigue generando intereses. Sin embargo, nadie está obligado a pagarla, a menos que exista un deudor solidario, por ello recomendó revisar el contrato y verificar si existe dicha figura en tal documento, ya que de estar plasmada, la deuda se heredará a quien figure como deudor solidario.

En el caso de las de crédito, Flores detalló que al notificar de la muerte del titular, si bien el seguro cubre la deuda del cliente, pueden existir condiciones en las que se anule esta cobertura.

El banco hará una investigación antes de proceder con la cancelación del plástico, ya que, si se usó después de la fecha oficial de la muerte del titular, ese cargo será cobrado al obligado solidario que se estableció en el contrato de crédito desde un principio, aseguró Gerardo Obregón, director general de la plataforma de préstamos en línea Prestadero.

Una vez concluida la investigación, y si se determina que el seguro cubre la deuda del fallecido, la institución notificará a quien avisó del fallecimiento con la entrega de un folio para concluir con el trámite.

“Lo que hacen los bancos cuando reciben este tipo de solicitudes es que bloquean la tarjeta en el momento en que obtienen el acta de defunción y validan que no existan transacciones o cargos domiciliados posteriores a la fecha de fallecimiento”, detalló la editora de Coru.

Agregó que, si existen cargos domiciliados a la tarjeta del fallecido, es importante que los deudos notifiquen a esos comercios y prestadores de servicios para que la desvinculen y no se hagan más cobros.

“Si se hacen cargos después de la fecha y hora de muerte establecidos en el acta de defunción, habrá un problema y se tendrá que aclarar”, afirmó.

Todo tiene un límite

Un punto a considerar es que este seguro puede tener una cantidad tope. Algunas instituciones bancarias cubren cantidades por 500,000 o 1 millón de pesos, pero si el titular de la deuda se pasa de ese monto puede ser que se lo cobren al deudor solidario.

“El seguro tiene un tope, por ello la importancia de revisar cuál es la cantidad límite. Hay otros seguros que especifican que se condona todo, o bien hasta cierto monto. En el mismo contrato viene un bien garantizado o un deudor solidario, si la deuda excedió, puede entrar la figura del deudor solidario que tiene la entidad”, explicó.

El director de Prestadero agregó que otra condicionante para la reclamación de este seguro es si la tarjeta tiene más de tres meses en mora.

Enfatizó que, aunque cada emisor tiene diferentes procesos de aclaración, es importante que los deudos le den el seguimiento correspondiente para verificar que el trámite se haga de la manera correcta.

¿Si tenía tarjetas adicionales?

En el caso de las tarjetas adicionales, la editora de Coru explicó que los beneficiados deberán dejar de usar el plástico y desvincular las tarjetas, ya que se tendrán que pagar los gastos hechos con estas tarjetas.

Señaló que algunos bancos cancelan la tarjeta del titular y sus adicionales, mientras que otros sólo congelan la del titular, pero cobran los gastos hechos con los otros plásticos.

¿Si tiene saldo a favor?

En caso de que el titular fallecido contara con un saldo a favor, Flores detalló que la institución puede devolver dicho monto a la cuenta vinculada si tenía tarjetas adicionales, o bien se lo entregan a los deudos o a uno de los beneficiarios que haya sido designado por el titular.

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