Lectura 5:00 min
Si tiene un crédito con Infonavit y fallece, su familia está blindada
El trabajador cuenta con un seguro que cubre la totalidad del financiamiento; existen excepciones por las cuales no aplicaría dicha cobertura, como tener pagos atrasados o estar desempleado al momento del deceso.
La muerte de un ser querido siempre es un evento trágico. Sin embargo, si la persona que fallece era titular de una hipoteca, hay que tener en cuenta ciertos trámites para brindar certeza en un momento tan complicado.
Los créditos hipotecarios, sin importar si se solicitaron con una institución pública o privada, cuentan con un seguro por fallecimiento, lo que blinda a las familias ante la pérdida de su pariente.
En caso de que el finado fuera el titular de un crédito con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), también cuenta con un respaldo de este tipo para que, en caso de que llegara a faltar, permita a sus beneficiarios solicitar la liberación de la deuda y tramitar la cancelación de la hipoteca.
Si bien este seguro cubre la totalidad del financiamiento para permitir que los deudos no se preocupen de pagar la hipoteca, pueden existir excepciones por las cuales no aplicaría.
Arturo Rosales, director de Finanzas de la plataforma inmobiliaria Homie, detalló que los familiares deberán notificar ante una delegación del Infonavit la muerte del acreditado, para que a su vez la institución active el seguro y prescriba la deuda de la persona.
Señaló que, si bien no hay un plazo establecido para avisar a esta dependencia, debe ser lo antes posible.
“Mientras el Infonavit no sepa sobre el fallecimiento, se van a seguir cobrando los pagos y los intereses, y esto impactará a los beneficiarios. El primer paso es avisarle al instituto para que pueda determinar si existe algún adeudo o pendiente. Si no lo hay, sigue el proceso y se ejecutan las garantías para los beneficiados”, aseguró.
Leonardo González, analista de Real Estate del portal inmobiliario Propiedades.com, destacó que una vez que el titular fallece es importante que la familia considere la nueva sucesión de derechos de la escritura de la vivienda hacia los nuevos propietarios. Si bien lo anterior no está vinculado a una prima por defunción, es importante que se contemple para evitar que la vivienda quede intestada.
Revise las cláusulas
González precisó que, si bien este seguro cubre la deuda, pueden existir algunas cláusulas que restringirían la reclamación del mismo en caso de fallecimiento. Una de ellas es el uso adecuado del inmueble. Por ejemplo, si la vivienda tiene vinculación con actividades delictivas, o bien si el inmueble cuenta con remodelaciones o cambios no notificados.
El director de Homie añadió que otras condicionantes que influyen en la activación de la cobertura es si hay un adeudo de capital o en el pago de intereses. Otro motivo por el cual no aplicaría es si el titular se encontraba desempleado al momento del deceso.
Si tenía adeudos
En caso de que el finado no estuviera al corriente con el pago de su crédito hipotecario, Rosales indicó que puede ser una causa para que el seguro no sea válido. Explicó que si llegara a suceder esta situación los beneficiados podrían liquidar el adeudo pendiente y posteriormente ver si se puede activar el seguro. De lo contrario, se perdería el derecho sobre esa vivienda, y sería resguardada por el IMSS.
Si era crédito mancomunado
Cuando se trate de un crédito mancomunado, el especialista de Propiedades.com precisó que en ese caso dependerá del esquema de cofinanciamiento obtenido, puesto que el seguro podría absorber la deuda o bien tendría que hacerlo el cónyuge.
“Los contratos mancomunados comparten la responsabilidad de lo que se está adquiriendo o lo que se está firmando. En este caso, salvo que el fallecido no cuente con otro seguro de vida adicional u otra protección, el responsable de esta deuda será la otra persona que firma de forma mancomunada”, afirmó.
¿Qué pasa con la vivienda?
Una vez que el titular fallece, los beneficiarios que estén designados ante el IMSS son los que se quedan con la propiedad, y deberán avisar a la institución para hacer los trámites correspondientes para actualizar la documentación. En caso de que sean menores de edad, no hay inconveniente en que se pase la posesión.
El directivo de Homie recalcó que, mientras más rápido se avisé a la institución, mucho mejor, ya que de esta forma evitarán que se hagan juicios sucesorios o designación de beneficiarios, los cuales llegan a tardar hasta un año o más.
Recordó que los trámites no tienen costo, y no se debe pagar ningún gravamen o impuesto por dar aviso, ni tampoco una vez que el seguro condona la deuda.
Rosales comentó que, aunque no existe un plazo determinado para que el Infonavit resuelva la situación, existen casos en donde la resolución no tardó más de 90 días para ejecutar el seguro.