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Caso AT&T en el IFT, un “cajón de sastre”
Gran revuelo han provocado las recientes decisiones del IFT que perdonaron sanciones o redujeron sus montos de manera risible contra grandes compañías de telecomunicaciones en México, particularmente América Móvil y AT&T. Regreso hoy al caso AT&T —compañía a la que el IFT le redujo 99% el monto de una sanción, como revelé en diciembre— para insistir en lo que considero fundamental: esa decisión es un pésimo antecedente y un balazo en el pie para el IFT, pues reduce su capacidad regulatoria y le ofrece herramientas a los regulados para incumplir la ley y salir (casi) impunes.
Mi argumento se soporta en dos puntos concretos. El primero: la resolución del IFT que favoreció a AT&T produce un “cajón de sastre”, como dicen los abogados, en el que cualquier conducta puede ser sancionada por el mínimo previsto en la ley de telecomunicaciones. El segundo: el IFT nos robó a los ciudadanos, a los miembros de un Estado de derecho, la posibilidad de que la Corte determinara la posible inconstitucionalidad de un artículo de la ley de telecomunicaciones.
Lo que subyace son dos percepciones lamentables sobre los comisionados del pleno del IFT, Javier Juárez Mojica (presidente), Ramiro Camacho Castillo, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González.
La primera percepción: que el excomisionado presidente del IFT y hoy el abogado en jefe de AT&T, Gabriel Contreras Saldívar, mantiene influencia en las decisiones de ese órgano autónomo, como advirtió el Órgano Interno de Control del IFT en junio de 2022. La segunda, que los comisionados, sin ser abogados, tomaron una decisión de elementos totalmente jurídicos sin pedir la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del IFT. ¿Por qué?
Hagamos memoria. El primer proyecto de sanción preparado por la Unidad de Cumplimiento del IFT consideraba aplicar la multa prevista en un artículo específico de la ley por unos 432 millones de pesos. Cuando se llegó la fecha de tomar la decisión, la Unidad de Cumplimiento de Fernanda Arciniega Rosales llevó al pleno un proyecto diferente que proponía una multa 99% inferior, de 4 millones de pesos, y que, en su parte sustantiva, asumía como propios los argumentos que AT&T presentó en su defensa durante la investigación. Esta fue la versión adoptada por los comisionados.
AT&T fue investigada y sancionada por incumplir en 9 ocasiones con el régimen de colaboración con las autoridades de seguridad y justicia. AT&T entregó información tarde que era necesaria en investigaciones activas sobre secuestros, desapariciones y delincuencia organizada en las que pudieron estar en riesgo la vida y la seguridad de personas.
Entre los argumentos de AT&T destacaron dos, asumidos como propios en el segundo proyecto de Arciniega y su equipo. El primero, que AT&T debía ser juzgada con una “interpretación pro persona, progresista y proteccionista de los derechos” de la compañía —cosa que alegremente le compró el pleno— y el segundo, que el incumplimiento de AT&T en la intervención de comunicaciones privadas no fue un incumplimiento, sino una entrega extemporánea que no causó perjuicio a las investigaciones ministeriales —cosa que también le aceptaron, por más rocambolesca que parezca.
El IFT creó un monstruo al optar por una sanción genérica cuando la ley le obligaba a utilizar una sanción específica por el desacato de AT&T. Con ese precedente, cualquier cosa puede ser sancionada de la misma manera. ¿Violación a la regulación asimétrica? ¿Violaciones que sean causa de revocación de concesión? Todo cabe en ese “cajón de sastre” y los regulados pueden exigir el mismo trato que se le dio a AT&T.
El IFT además nos robó la posibilidad de que la Corte decidiera sobre la inconstitucionalidad o no de un artículo sancionatorio de la ley de telecomunicaciones. ¿Que la sanción prevista en la ley es excesiva? Que lo determine la Corte y no un órgano autónomo administrativo al que no le corresponde esa tarea.
En fin, pésimo antecedente y balazo en el pie.