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Opinión

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Cuentos y mitos de los paraísos fiscales

Se define como paraíso fiscal, coloquial y generalizadamente, a un país en el que no se pagan impuestos o éstos son muy bajos. Normalmente la expresión se relaciona con evasión de impuestos, lugares para esconder recursos y actividades ilegales y/o secretas.

En la legislación fiscal mexicana no existe una definición explícita de “paraíso fiscal”, lo que sí encontramos es la definición de “Régimen fiscal preferente” (Refipre) previamente conocidos como “Territorios de baja imposición fiscal”, que eran definidos a través de una lista que publicaban las autoridades.

Actualmente ya no existe una “lista” sino que su conceptualización obedece a una regla: si en el país objeto de análisis la tasa de ISR es inferior al 75% de la que corresponde a México, entonces se estaría en presencia de un Refipre.

Así, considerando que la tasa corporativa del ISR en México es del 30%, una tasa inferior al 22.5% colocaría a ese país bajo el concepto de Refipre.

No todas las operaciones realizadas bajo esas circunstancias se considerarían sujetas a Refipre. La propia legislación establece que, si los ingresos provienen de actividades comerciales, esos ingresos estarían sujetos a la tasa de impuestos que les corresponda en ese país, no obstante que la tasa del ISR sea inferior al 22.5%.

Lo que persigue la legislación mexicana es que los ingresos que se obtengan por concepto de intereses; dividendos; regalías; ganancias por venta de acciones, títulos valor o intangibles; ganancias provenientes de operaciones derivadas; comisiones y mediaciones; venta de inmuebles o renta de inmuebles, entre otros; que en el Refipre estarían sujetos a una baja carga fiscal, paguen el ISR en México, a la tasa del 30% o hasta del 35% para personas físicas, evitando así la erosión de la base fiscal.

Recientemente se han difundido listas con nombres depersonas mexicanas que constituyeron sociedades en países que suelen considerarse Refipres, a las que inclusive han llegado a practicárseles auditorías por parte de las autoridades hacendarias mexicanas.

Hay diversos motivos para que una persona física o moral constituyan empresas en países que podrían considerarse Refipre, que nada tienen que ver con pagar impuestos a bajas tasas impositivas o para esconder recursos económicos, por citar los dos más frecuentes:

- Rapidez con la que se constituyen empresas, llega a darse el caso de que se abren compañías en un día, siendo que en México el trámite puede demorar meses… por no decir la apertura de cuentas bancarias, ya que actualmente es muy complejo dar de alta a una nueva sociedad debido a que acreditar el domicilio fiscal es sumamente complicado.

 - Buscar el anonimato por cuestiones de seguridad personal de las familias.

 - Mantener la titularidad de derechos patrimoniales en terceros países, evitando gravámenes que allí existen, pero no en México.

Vale la pena explicar este último supuesto.

Sea una persona física que adquiere un inmueble para su uso personal en los Estados Unidos de América; esta persona ha pagado correctamente sus impuestos en México y simplemente utiliza su dinero fuera del país. Esta persona ha elaborado su testamento y ha dispuesto que los herederos del inmueble sean su cónyuge e hijos.

En México las herencias no son gravadas en el ISR ni para quien las otorga ni para quien las recibe; sin embargo, en EUA quien otorga la herencia es quien está gravado con el ISR, una vez que supera un monto ínfimo de exención para los extranjeros.

Así, el inmueble heredado por la persona mexicana estaría gravado en EUA, pero no en México.

Para solucionarlo, la persona física constituye un vehículo en un país que facilita la apertura de empresas y ésta adquiere el inmueble en EUA. En su testamento existirán las acciones de esa empresa que a su vez tiene el inmueble. Como una empresa “no muere”, nunca se detonaría el impuesto a la herencia, recibiendo entonces los beneficiarios el uso del inmueble sin la carga fiscal que supondría pagar el impuestode no haber existido esa estructura; es decir, al recibir las acciones de la empresa y no el inmueble.

Cabe aclarar que en ninguno de los tres países en cuestión se viola disposición legal y/o tributaria alguna.

México ha celebrado diversos “Convenios para evitar la doble imposición fiscal” y “Acuerdos para el intercambio de información” con la finalidad de hacer más efectiva la obtención de información de inversionistas mexicanos en países que podrían calificar como Refipres - tales como Panamá o Bahamas -, facilitando así la fiscalización y ejercicio de sus facultades de revisión sin frenar las inversiones que como en el ejemplo expuesto, nada tienen que ver con el ocultamiento de recursos o la evasión fiscal.

Si bien coloquialmente tener empresas en “paraísos fiscales” suena a actividades turbias, en la actualidad es muy frecuente que el uso de éstas por mexicanos no busque algo más allá de cuidar su patrimonio, cumpliendo puntualmente con la legislación de todos los países involucrados.

Como es sabido, en enero de este año entró en vigor en EUA una reforma fiscal importante consistente en la reducción de la tasa del ISR, entre otras medidas, la tasa corporativa se sitúa en niveles del 21% y eso nos hace preguntarnos si ahora los ingresos obtenidos a través de alguna figura en aquél país se consideran provenientes de un territorio de baja imposición fiscal, en mi siguiente artículo hablaremos de ese tema.

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