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Opinión

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¿De qué trata la NOM 035 de la STPS?

El pasado 23 de octubre entró en vigor la primera etapa de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), conocida coloquialmente como NOM 035, y que tiene por objetivo “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”; sin embargo, para muchas empresas aún es desconocida, y para otras, ha generado confusión en cuanto a su alcance y contenido.

Esta NOM define los factores de riesgo psicosocial como “aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado”.

Estos factores comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas laborales que exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo; las jornadas laborales superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, la rotación de turnos nocturnos sin periodos de recuperación y descanso; la interferencia en la relación trabajo-familia; y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

En este sentido, las empresas se encuentran obligadas a cumplir con una serie de disposiciones, dependiendo del número de trabajadores que tengan. Todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño, deberán:

• Establecer, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales.

•  Adoptar medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas a éste y los actos de violencia laboral.

• Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención.

• Difundir y proporcionar información a los trabajadores.

Para los centros de trabajo con más de 16 trabajadores, adicional a lo anterior, se deberá:

• Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.

• Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique.

• Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.

• Llevar los registros de resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de las evaluaciones del entorno organizacional, así como de las medidas de control adoptadas, y de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes médicos.

Adicionalmente, cuando en el centro de trabajo laboren más de 50 trabajadores, también se deberá evaluar el entorno organizacional para asegurar que éste sea favorable. Por entorno organizacional favorable, la NOM 035 entiende “aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño”.

La obligatoriedad de esta NOM es gradual, por lo que en una primera etapa (que es la que ya está vigente), se contempla lo relativo a la política de prevención de riesgos psicosociales; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información. La segunda etapa (que entrará en vigor el 23 de octubre del 2020) incluye la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos y los registros.

Es así como se busca que, a través del cumplimiento de estas obligaciones, las empresas puedan contribuir a generar entornos organizacionales favorables para sus trabajadores, quienes desde la óptica de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) son uno de los stakeholders básicos de cualquier organización y deberían de ser uno de los más cercanos.

Con la NOM 035, nuevamente un tema relacionado con las condiciones en el trabajo se destaca como elemento fundamental para una relación sana y positiva entre empresas y trabajadores, y que le da a la RSE un instrumento adicional (en este caso normativo) para avanzar en su implementación en un mayor número de empresas en beneficio de las personas que en ellas trabajan.

Director del Centro IDEARSE para la Responsabilidad y Sustentabilidad de la Empresa de la Universidad Anáhuac México.

idearse@anahuac.mx

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