Buscar
Opinión

Lectura 4:00 min

El IFT informó por primera y última vez sobre la intervención de comunicaciones privadas en México

Esta es la historia de una autoridad que cambió sus propias reglas para evitar la defensa de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales de los ciudadanos mexicanos:

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) cumplió por primera y última vez su obligación de informar a los ciudadanos sobre la intervención de comunicaciones privadas en México. Esa obligación se la impuso a sí mismo el instituto y la incumplió durante dos años. El 1 de junio de 2018, cumpliendo una resolución del instituto nacional de transparencia (el Inai), el IFT publicó por fin los reportes que durante cuatro semestres le entregaron las compañías telefónicas sobre su colaboración con autoridades de seguridad y justicia. Con los datos contenidos en esos reportes se puede saber, por ejemplo, que en 2017 la Fepade (la fiscalía electoral de la PGR) realizó tres requerimientos de información de clientes de Axtel y Megacable, a pesar de que la Constitución le prohíbe intervenir comunicaciones privadas, o que la Fiscalía de Veracruz hizo 2,969 requerimientos sin cumplir con los requisitos de ley. Pero será la única vez que el IFT publique los reportes, porque en la sesión del pleno del 7 de marzo cambió sus propias reglas para quitarse esa obligación y para quitarle también la obligación a las compañías de presentar los reportes.

Con esa decisión, el IFT anuló la posibilidad de que los ciudadanos sepamos cuáles autoridades y con qué frecuencia solicitan intervenir las comunicaciones privadas de los usuarios de telefonía o sobre la ubicación geográfica en tiempo real de teléfonos móviles. El IFT —en un proyecto presentado por Sonia Alejandra Celada Ramírez, directora de Consulta Jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos— argumentó que las leyes de transparencia reguladas por el Inai son suficientes para transparentar la colaboración de los operadores de telecomunicaciones con las autoridades. Eso no es del todo cierto: ni las leyes de transparencia ni la ley de protección de datos personales obligan a las operadoras a presentar dichos reportes; lo que se tiene es la obligación de las autoridades de informar sobre los requerimientos que hacen a las compañías privadas, pero si el propio IFT que diseñó la norma vivió en la opacidad durante dos años, ¿qué se puede esperar de otras instancias de gobierno?

La intervención de las comunicaciones privadas se realiza sin control en México. En 2017, por ejemplo, el Cisen, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Seguridad Pública de Chiapas y las fiscalías o procuradurías de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz hicieron requerimientos de intervención sin contar con papeles en regla. Ese año se registraron 16,993 requerimientos de autoridades no identificadas o registradas con imprecisiones por los operadores (“FG”, “TSJ”, “PGJ”, “JCA”, “JC-JO” o, simplemente, “otra”), según datos obtenidos con solicitudes de acceso a la información (SAI 0912100003618, 0912100006118 y 0912100012118). El año anterior tampoco fue distinto: la Secretaría de Hacienda hizo dos requerimientos a Telcel; la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje hizo tres a AT&T, y el Instituto Electoral de Oaxaca hizo uno a Marcatel; estas tres instituciones tienen prohibido constitucionalmente intervenir comunicaciones privadas ( SAI 0912100063616, 0912100015817, 0912100042617, 0912100060017).

Con la información que piden las autoridades a los operadores se pueden crear perfiles muy atinados sobre los hábitos de la vida cotidiana de los ciudadanos, sobre sus relaciones personales o los lugares que frecuentan en la ciudad. Los datos que producen nuestros teléfonos cuando llamamos a familiares o compañeros de trabajo o cuando nos desplazamos de un lado a otro permiten “extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de las personas”, concluyó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, cuando anuló una norma similar que se aplicaba en los países comunitarios. En México las cosas funcionan distinto: la Suprema Corte ha dicho que la obligación de colaboración de las compañías telefónicas es constitucional y el IFT la ha envuelto en la opacidad, a pesar de la grave injerencia que representa contra los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete