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Opinión

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Esquizofrénica

En el artículo de la semana pasada apunté que a partir del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana promulgado por el presidente Ignacio Comonfort en 1856 pasando por la Constitución liberal de 1857 y hasta llegar a la actual de 1917, la definición de los derechos privados de propiedad en el marco legal supremo se ha ido haciendo más vaga y por lo mismo menos eficiente, al haber pasado de ser considerados como un derecho natural en el Estatuto a ser solamente un derecho derivado de la propiedad de la Nación en el artículo 27 de la Constitución vigente.

Simultáneamente a esta degradación en la definición de los derechos privados de propiedad se ha deteriorado la protección jurídica de la propiedad privada cuando ésta puede ser expropiada por causa de utilidad pública. Esto es así ya que mientras en el Estatuto se definía con precisión que la utilidad pública debía ser entendida como la provisión de bienes públicos puros (que cumplen con las condiciones de no exclusión y no rivalidad en el consumo), en el marco legal vigente hay que acudir a la Ley de Expropiación para encontrar las 12 causas de lo que se considera como de utilidad pública y que van desde la provisión de bienes públicos puros hasta la “creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad” con lo que un bien privado puede ser expropiado para que la autoridad ofrezca bienes privados (que cumplen con las condiciones de exclusión y rivalidad en el consumo).

A esto último hay que agregar que mientras en el Estatuto y en la Constitución de 1857 la autoridad no podía tomar posesión del bien expropiado, sino hasta haberle liquidado la indemnización al propietario, en la vigente se establece que tiene que mediar una indemnización con lo que la autoridad expropiatoria puede ocupar el bien y diferir en el tiempo el pago, sujeto además a la disponibilidad de recursos fiscales.

Resulta paradójico, por decir lo menos, que en la Constitución vigente la propiedad privada sea considerada como un derecho derivado de la Nación y no un derecho natural además de que no está plenamente garantizada y protegida a pesar de que el artículo 27 forma parte del capítulo “De los derechos humanos y sus garantías”. Ademas, este no es el único caso.

Este capítulo de la Constitución efectivamente señala los derechos individuales o humanos para los cuales el papel del gobierno es garantizar que se puedan ejercer libremente y sin cortapisas y proteger esta libertad frente a cualquier intento de prohibirlas o coartarlas. Entre estos derechos, considerados como naturales, están la prohibición de la esclavitud, la libre asociación, la libre manifestación de ideas, la libertad de trabajo, la libertad para que cada quien decida con quién formar una familia (heterosexualidad u homosexual) y cuantos hijos tener, la libertad de prensa y divulgación de ideas y la libertad de creencia.

A estos derechos humanos se le han ido agregando los llamados “derechos sociales” aunque quienes se los apropian sean cada individuo en particular que acceda a ellos. La peculiaridad de estos derechos es que, además de garantizarlos, varios de estos tienen que ser provistos por el gobierno, con la consecuente presión fiscal creciente. Entre estos están los derechos a una educación pública gratuita, a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud pública, a un medio ambiente sano, al agua potable, a una vivienda digna, a la cultura, al deporte, becas escolares y para los adultos mayores a una pensión no contributiva. Una Constitución magnánima pero además manirrota.

Pero la parte más notoriamente fuera de lugar en este capítulo de los derechos humanos y sus garantías son los artículos 25 y 26 así como partes de los artículos 27 y 28, particularmente los dos primeros que introdujeron elementos de economía centralizada, el primero estableciendo la “rectoría del Estado del desarrollo nacional”, el cual “planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional”, un sinsentido de carácter comunista que, llevado al extremo, anula todas las libertades individuales.

Tenemos así una Constitución por una parte liberal, por otra parte una fiscalmente potencialmente explosiva y por otra una parte que le permite al gobierno limitar hasta el punto de suprimir y anular la libertad individual, una Constitución esquizofrénica.

Twitter: @econoclasta

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Economista y profesor. Caballero de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa. Medalla al Mérito Profesional, Ex-ITAM.

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