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Opinión

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Expediente clínico electrónico

Es importante regular de manera específica esta figura.

Una de las cosas que nos acompaña a lo largo de nuestra vida es el expediente clínico. Cada vez que recurrimos a una consulta médica o cuando nos realizan estudios clínicos, se le agrega información relativa a los síntomas, antecedentes, diagnósticos, tratamientos y evolución de los padecimientos, así como los resultados de laboratorio y otros estudios.

Los registros que contiene este expediente constituyen datos personales y, por tanto, están protegidos y quedan bajo resguardo de los médicos e instituciones de salud. La información suele no referirse exclusivamente al paciente, ya que generalmente contiene antecedentes familiares, así como las hipótesis que en cada caso elaboran los doctores.

El expediente clínico está regulado en la norma oficial mexicana NOM 004-SSA3-2012, aunque no se refiere al expediente clínico electrónico, sino a su versión en papel. No obstante, la información de las personas, en poder tanto de agentes públicos como privados, converge en el uso de plataformas tecnológicas de almacenaje y administración —las llamadas nubes— y el expediente clínico no es la excepción, por lo que está transitando, gradualmente, hacia la integración del expediente clínico electrónico. Sin embargo, dadas las implicaciones e importancia que revisten este cambio, resulta importante regular de manera específica esta figura.

Todo lo anterior constituye el tema central de la obra Regulación jurídica del expediente clínico electrónico de la doctora Mariana Mureddu Gilabert, publicado bajo el sello editorial de Tirant Lo Blanch. En este trabajo se hace un extenso y completo recuento del expediente clínico y las implicaciones que derivan de su tránsito del papel al archivo digital, lo que nos lleva a la necesidad de regular de manera precisa este tópico.

La autora nos advierte sobre la necesidad de definir temas relativos a la titularidad de los derechos sobre la información que contiene el expediente, así como los derechos y obligaciones de pacientes, doctores e instituciones de salud (públicas, privadas y sociales) en relación con el expediente y su manejo. Toda vez que el expediente clínico electrónico constituye una valiosa y potente herramienta para la investigación y desarrollo de la medicina, el emitir una apropiada regulación redundará en beneficio de la ciencia médica y, por consiguiente, de los pacientes.

La información contenida en las plataformas electrónicas resulta vital para la toma de decisiones en los ámbitos públicos y privados. Por lo mismo, su administración y vigilancia deben cumplir con criterios homologados que permitan otorgar certeza a la sociedad respecto de su uso. Si se recurre a empresas privadas para tales efectos y éstas no tienen un control adecuado, la información puede resultar poco confiable y útil para los propósitos buscados.

En un contexto de hiperconectividad y dado el uso, cada vez más frecuente, de herramientas de análisis de información a gran escala para la toma de decisiones —como el llamado big data—, resulta indispensable que el resguardo y administración de nuestra información, como en el caso del expediente clínico electrónico tal y como lo establece la doctora Mureddu, se regulen de manera adecuada ante su tránsito del papel al archivo electrónico. Esperemos que con esta importante obra se inicie una profunda discusión en relación con el expediente clínico electrónico, que pueda además dar pie a discutir la regulación de estas plataformas tecnológicas y todo lo que implica en otros ámbitos, tanto públicos como privados.

@gaboglezsantos

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