Buscar
Opinión

Lectura 7:00 min

Inclusión financiera o lo que sea su voluntad

“Verba volant, scripta manent”

Cayo Tito

La inclusión financiera, es una de las protagonistas de la temporada en curso de la tragicomedia mexicana del ya merito alcanzamos el desarrollo económico y social. Aunque ciertamente, es una realidad que este guion no es privativo de nuestro país, ya que precisamente por ser uno de los aspectos que puede fungir como detonador del desarrollo, en su ausencia o deficiencia, subsiste el subdesarrollo de los sectores más vulnerables de los diferentes países.

Estudios, bases de datos y reportes, hay muchos y variados, elaborados por autoridades mexicanas como el que prepara la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los integrados por organismos internacionales como el Banco Mundial, Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, etc., así como los documentos de investigación elaborados por instituciones académicas, asociaciones y despachos de consultoría. De todo ello, se desprenden múltiples causas que pretenden explicar el por qué no logramos avanzar a un nivel óptimo de inclusión financiera como sucede en países desarrollados, e incluso con nuestros pares latinoamericanos cuyos indicadores superan a los nuestros en forma importante.

En estos ejercicios de análisis, observamos razones de índole socio cultural que implican usos y costumbres muy arraigados; baja o casi nula cultura financiera, brechas de género, etc. También, circunstancias materiales que imposibilitan lograr la inclusión en comento en virtud de no contarse con ciertos servicios públicos (por ejemplo, el suministro de energía eléctrica o falta de carreteras) sobre todo cuando se trata de poblaciones alejadas o insertas en las diferentes sierras que cruzan nuestra geografía. En un supuesto similar, se encuentra la falta de suministro de servicios de voz y datos, esenciales para que puedan operarse las tecnologías actuales para la prestación de los servicios financieros; y por supuesto, el incremento substancial de la inseguridad en la mayoría de nuestro territorio nacional propiciado por el generoso abanico de organizaciones criminales que afectan regiones y sectores de la economía.

Lo más probable es que, al tratarse de fenómenos sociales complejos, consecuentemente derivan de una multicausalidad bajo consideraciones como las anteriormente enunciadas y otras más. Pero en esta ocasión, me quiero referir en específico a otra razón que no ha sido particularmente expuesta como las anteriores, y es el mandato legal de hacer algo, en este caso, la obligación normativa de promover y lograr inclusión financiera para las entidades financieras.

En nuestro sistema jurídico, el Estado Mexicano, se reserva la realización de ciertas actividades y prestación de servicios catalogados como públicos, pudiendo ser realizados por los particulares que cumplan los requisitos respectivos y que obtengan un título de concesión, como puede ser el transporte aéreo de pasajeros o la explotación de minas, por ejemplo. Por otra parte, existen actividades y servicios considerados como de interés público, y estos también pueden ser realizados por los particulares que acrediten cumplir con los requisitos correspondientes y obtengan la autorización de mérito; y en este rubro, llegamos entre otros, a la realización de ciertas actividades y servicios financieros.

Es relevante, porque a diferencia de una miscelánea, restaurante o galería de arte, en las que el empresario decide y asume en determinado momento el materializar su emprendimiento, está sujeto básicamente a las leyes de oferta y demanda de mercado para la fijación de sus precios, el crecimiento, capitalización o quiebra de su empresa, en su favor o perjuicio (obvio que también de sus acreedores lato sensu); en el caso de la mayoría de las entidades financieras, no basta todo lo antes dicho porque finalmente, ¿para qué el Estado le otorga a determinada empresa una autorización?, distinguiéndola en consecuencia de cualquier otra que no cuente con esa venia gubernamental, permitiendo que ésta sí pueda operar y la otra no, de hecho, condenando su transgresión incluso a sanción penal.

En otras palabras, hay cientos de miles de empresas en el país de diversa índole que pueden hacer negocios lucrativos y generar tantas ganancias como les sea posible para sus accionistas; pero sólo hay 50 Instituciones de Banca Múltiple, 36 Sociedades Financieras Populares, 55 Instituciones de Tecnología Financiera (información publicada en el PES de CNBV), y así sucesivamente, con otras figuras de sectores Asegurador, Bursátil, etc., que podrían encontrarse en un supuesto equiparable. En suma, esa autorización le permite a quien la ostente, explotarla lucrativamente con la certidumbre de que solamente quienes cuenten con un derecho similar podrán realizar las actividades correspondientes y nadie más, aspecto que implica una oferta limitada ante una demanda abierta de los servicios financieros autorizados. Finalmente, el hecho de que el Estado permita que algunos particulares brinden esos servicios, es una potestad que ejerce en aras del bienestar y desarrollo nacional, y ahí está precisamente el punto, sin perjuicio de la legítima ganancia, debe también tender a cuidar el mejor interés de la sociedad.

El derecho financiero es de carácter público y tipo administrativo, aspectos que celosamente se observan en su aplicación, por ejemplo, al restringir las actividades que las entidades financieras pueden realizar por ley y les sean literalmente autorizadas, y por ello, un banco no puede también vender hamburguesas. Las autoridades en cumplimiento de su deber de supervisión verifican que las entidades financieras reguladas cumplan con los estándares de las normas, y no incurran en actividades o conductas prohibidas o, dicho de otra forma, las entidades pueden hacer lo que se les permite y deben hacer lo que la Ley manda.

¿Sabes cuántas veces aparece la expresión “Inclusión Financiera” en la Ley de Ahorro y Crédito Popular?, que es la que regula a las SOFIPOs, SOFINCOs, etc., que como en su nombre indican, son las entidades nacidas para atender a esos segmentos de la población; ninguna. En el caso de la Ley de Instituciones de Crédito, gracias a la reforma financiera de 2014, dos veces, pero exclusivamente en lo que se refiere a la Banca de Desarrollo, no en lo concerniente a la Banca Múltiple que es la que nos ocupa; mientras que, en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, una vez pero que al ser catalogada como “principio” califica bien el resto del ordenamiento. Habría que hacer el ejercicio con toda la legislación financiera, y tal vez lleguemos a la misma conclusión, la obligación de incrementar la inclusión financiera en la gran mayoría de los supuestos no está escrita, es de palabra.

Lo antes expuesto, es relevante toda vez que las autoridades deben exigir el cumplimiento de las normas, en este caso, a quienes cuenten con el beneficio de una autorización y entonces es cuando sancionan e incluso revocan, ante faltas de capital, operaciones irregulares, falta de diligencia o descuido en la administración y custodia de los recursos confiados por sus clientes y otras más, pero la obligación de realmente incidir en la inclusión financiera no está en los indicadores oficiales medibles y sancionables reportados por las entidades a las autoridades. Consecuentemente, las entidades pueden dirigir sus estrategias a buscar la máxima rentabilidad y no necesariamente a destinar parte de sus capacidades, a coadyuvar en alcanzar este objetivo social. Cabe señalar que como en todo, no obstante lo antes dicho, hay bancos, SOFIPOs, ITFs y otras entidades que tienen una vocación de responsabilidad social mayor que otras (aunque sea por mejores prácticas internacionales).

Para concluir, si son entidades financieras reguladas y la regulación es omisa en establecer como parte del objeto y razón de ser de la figura, la responsabilidad para los que cuentan con los beneficios de una autorización el coadyuvar en incrementar y lograr porcentajes superiores de Inclusión Financiera, el tema seguirá siendo tema, y como dice la frase en cita, a las palabras se las lleva el viento.

X: @LBartolini

lbartolini01@gmail.com

Temas relacionados

Consultor en derecho financiero, bancario, financieras populares y Fintech.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete