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La Cultura de la Paz, Hacia una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Hay más problemólogos que solucionólogos.
Quino
Una medida clave para fortalecer acciones que propicien la armonía y la cordialidad que contribuyan a la restauración del tejido social en nuestro país es la expedición de una adecuada Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, ordenamiento que está en proceso de redacción desde 2017.
El movimiento de adopción de mecanismos pacíficos de solución de controversias en México surgió a nivel de las entidades federativas desde 1997 lo que ha permitido la construcción –aún en proceso- de un sistema mexicano de mediación que sólo requiere la homologación de criterios y su consolidación.
A pesar de los esfuerzos de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CoNaTrib) no se ha logrado la necesaria homologación ni la adopción de estándares mínimos aplicables a los principios; a los procedimientos ni a las etapas mínimas que conforman a los mecanismos pacíficos de solución de controversias; lo relativo a la formación y a los requisitos de certificación de mediadores y conciliadores públicos y privados, así como a su denominación; a los efectos de los convenios que resultan de esos mecanismos alternativos ni a la definición de su naturaleza jurídica, e incluso la regulación de los mecanismos para atender conflictos sociales, tales como los familiares, los escolares y los comunitarios. Esa indispensable homologación es el principal objetivo de la legislación general que habrá de reflejarse y desarrollarse en las leyes locales de manera armónica.
Durante 2016 se realizaron los trabajos denominados “Diálogos por la Justicia Cotidiana” del que surgieron conclusiones y propuestas en diversos temas, así como en la materia que se comenta. Se encontró que la mencionada homologación de criterios requería de ser legislada y, por tanto, era necesario dotar al Congreso de la Unión de la facultad para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. Así surgió la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución, en vigor desde febrero de 2017, que faculta al Legislativo Federal para expedir la ley general que estableciera los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, respecto del sistema nacional que ya existe. Ese mismo año se presentó la iniciativa presidencial de Ley que fue aprobada por el pleno de la Cámara de los Diputados y que obra en el Senado de la República desde abril de 2018.
De 2019 a la fecha se han presentado en el Senado de la República al menos cinco iniciativas en la materia, ninguna ha prosperado. La más reciente, en enero de este año, por la Senadora Presidente de la Comisión de Justicia, iniciativa comentada en esta serie de colaboraciones, en la que se ignoran los avances logrados desde 1997 a nivel local, que incluyen 30 leyes de igual número de entidades federativas, así como el decreto aprobado por los Diputados. De transformarse en Ley, en sus términos, trastocaría -sin mejorar- el sistema mexicano de mecanismos alternativos de solución de controversias existente.
Por eso es una buena noticia la celebración del Foro “Hacia una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” que se realizará el jueves de esta semana en el Senado de la República en el que veinte participantes, entre mediadores profesionales, servidores públicos relacionados con el tema, notarios y legisladores, expondrán igual número de ponencias que probablemente influyan en la redacción definitiva de una iniciativa de Ley que signifique la consolidación del sistema mexicano de mediación y no su desmantelamiento. Será muy importante evitar el otorgamiento de privilegios a gremio alguno. En la legislación poblana, recientemente abrogada, la mediación privada fue cooptada por el notariado, y ahora con la iniciativa para adicionar el artículo 121 constitucional se pretende privilegiar la fe pública a cargo de ese mismo gremio.
Existe un creciente aprovechamiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, sobre todo de la mediación, que ha propiciado que su aplicación se amplíe a prácticamente todos los ámbitos de interacción social, pues la gestión, prevención y solución de todo conflicto o controversia es posible con la mediación. Esa tendencia universal aún presenta obstáculos e inconvenientes en México, como es la falta de la Ley que nos ocupa, cuyo retraso permite regresiones como la que ocurrió en Puebla el pasado mes de marzo con su nueva ley que suprime la mediación privada.
Es fundamental tener en cuenta que la justicia, desde sus orígenes, se ha bifurcado en dos ramas: por un lado, en la justicia heterocompositiva o adversarial, a cargo de tribunales, juzgadores y árbitros y por otro, en la justicia autocompositiva o consensuada, a cargo de las personas involucradas en un conflicto o controversia que, para prevenirla, gestionarla o resolverla cuentan con el apoyo de profesionales calificados, principalmente mediadores públicos y privados. El acceso a la justicia tiene esas dos opciones y en México los mecanismos alternativos de solución de controversias son ya una institución tan reconocida por la Constitución y la legislación, como lo es la administración de justicia. Debe tenerse en cuenta que la solución al acceso a la justicia no es la creación de más juzgados, sino la ampliación de coberturas de los servicios de mediación y, como ocurre ya en materia laboral, sea aquélla un requisito para acceder a los servicios jurisdiccionales, como se propone en la iniciativa más reciente, para lo que habrá de reformarse la Constitución.
Insistimos en la importancia de aprovechar los avances logrados en la materia, así como algunos de los modelos rescatables desarrollados a nivel local, como es el caso del modelo de mediación de la Ciudad de México, recomendado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ser replicado en todo el país, y reconocido en otras latitudes. Ese modelo permitirá contar con una cobertura de los servicios de mediación que sería imposible financiar con recursos públicos.
Deseamos éxito en los trabajos del Foro, al Senado de la República, en particular a la Comisión de Justicia y a los participantes.
*El autor es abogado y mediador profesional.
Twitter: @Phmergoldd