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Opinión

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Las personas adultas mayores, los abandonados sociales

Alrededor de 12% de la población mexicana son personas adultas mayores. De acuerdo con el Inegi -Instituto Nacional de Estadística y Geografía, antes de 2008 “e informática”-, tienen una esperanza de vida promedio de casi 78 años las mujeres y 73 los hombres.

De conformidad con el comunicado de PRENSA 24/21 de 25 d enero de 2021 del Inegi, “en el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos...  la población de 60 años y más pasó de 9.1% en 2010 a 12.0% en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4% en 2010 a 30.4% en 2020”.

Después de una vida llena de trabajo, vivencias, tropiezos, algunas con éxitos, en todos los casos experiencias, pero sobre todo, la mayoría de las veces, de entrega al prójimo, particularmente a la familia y al trabajo, la etapa de la vejez debería de estar rodeada de respeto, inclusión, consideraciones, agradecimiento y reconocimiento familiar y social. Sin embargo, en México esto no necesariamente es así.

Las personas adultas mayores, que de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores son aquellas que tienen 60 años o más, pero especialmente aquellas que se acercan a la octava década de vida, sufren distintos tipos de violencia, particularmente económica y patrimonial, pero también psicológica, física e incluso sexual.

A nivel nacional está el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, quién  es “un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal … rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.” A nivel ciudad de México, se encuentra el Instituto para el Envejecimiento Digno de la ciudad de México. A pesar de lo anterior, falta mucha sensibilización y conocimiento de sus derechos, respeto a su persona, inclusión familiar y social, así como oportunidades laborales que las dignifiquen.

Actualmente a rango federal, sigue vigente la pensión para las personas adultas mayores de 65 años, que consiste en un apoyo económico de 3,100 pesos cada dos meses, con el aumento anunciado el 18 de junio pasado por el presidente de la República. La Ciudad de México, en colaboración y coordinación con el Gobierno Federal tiene una Ley que Establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, residentes en la Ciudad de México, solamente que aquí aplica para las personas mayores de 68 años residentes en la ciudad de México, igualmente es una ley que tiene antecedentes legislativos.  

Es cierto que al llamar a las personas adultas mayores, ha ido positivamente modificándose la forma de denominarlas porque se ha pasado de señalarlas “viejitos y viejitas” a “personas de la tercera edad”, para pasar con más respeto a llamarlas “personas adultas mayores”, que es como actualmente se les distingue. Pese a lo anterior, casi se podría decir, que únicamente ha habido esta evolución cultural, porque en general, las personas adultas mayores, llegan a ser, con toda crueldad objeto de burlas y marginación. Muchas veces las personas jóvenes o adultas se desesperan y abusan de ellas, en lugar de apoyarlas al percatarse que van perdiendo paulatinamente sus sentidos, lo que torpemente confunden con la pérdida de su salud mental.

Salvo excepciones de personas adultas mayores que asombrosamente son altamente productivas a lo largo de toda su vida, que no tampoco dejan de trabajar -literalmente más que personas jóvenes-, y que son totalmente autosuficientes además de ser ejemplo de generaciones completas y llevar un ritmo de vida inalcanzable, la mayoría de las personas adultas mayores en realidad lo único que buscan es respeto, comprensión y compañía.

En muchos casos también buscan, en la medida de lo posible, un mercado laboral amigable, respetuoso, tolerante y, flexible, para atender las instrucciones del geriatra, con ajustes razonables a efecto de poder seguir siendo autónomos y productivos. Solamente que el mercado laboral no es así, es por el contrario, feroz, impaciente e intranquilo. Las generaciones que van accediendo a él, llegan con una fuerza demoledora y competitiva que lo hace inaccesible para la generalidad de las personas adultas mayores, particularmente para las mujeres adultas mayores que, por roles y estereotipos de género, erradicados en las generaciones de jóvenes, se dedicaron al hogar y en su caso al cuidado de las y los hijos.

Las personas adultas mayores sufren aislamiento, abandono, hacinamiento, expulsiones de su familia y comunidad, negación de nutrición, a veces se les dan tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, tal como lo señaló la Cámara de Diputados en el boletín 2695 de 12 de febrero de 2016. En dicho boletín, la Cámara de Diputados, urgió que México ratificara la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Lo mismo se ha solicitado por el Senado de la República quien en sesión de 11 de octubre de 2018, publicado el 15 de octubre de 2019, respetuosamente exhortó el Ejecutivo Federal a que se concretara el proceso de firma y ratificación de la Convención. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha firmado ni ratificado.

No solamente el Ejecutivo Federal desde 2015, se ha quedado corto por la falta de firma y ratificación de la referida Convención Interamericana, las y los legisladores deben ser más puntuales en la importancia de sus derechos.

A nivel legislativo ha habido una diferenciación en el trato que se les ha dado a las personas adultas mayores en relación con otros grupos en situación de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes y, las mujeres. Ambos grupos cuentan con tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por México y, con leyes generales -que tienen un rango jerárquico superior y marcan el ámbito competencial de los diversos poderes públicos distintas instancias de gobierno.  En cambio, las personas adultas además de no contar con la firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tampoco tienen una ley general, sino simplemente cuentan con una ley ordinaria, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Por ser de orden público e interés social, es necesario que se presente una iniciativa de ley general de los derechos de las personas adultas mayores, en la que además se discuta y en su caso apruebe que las personas adultas mayores deben estar acompañadas en sus viviendas y que, el familiar cuidador reciba como sucede en otros países, una retribución del Estado. El cuidado de las personas adultas mayores en albergues públicos o privados debe ocupar los primeros lugares en las políticas públicas y legislativas y, de no ser así, con la interpretación de diversas leyes, el Poder Judicial suplir a través de la jurisprudencia la regulación limitada y general que hay al respecto.

Tampoco la jurisprudencia de la Corte sobre las personas adultas mayores, los ha protegido lo suficiente como para salvaguardar sus derechos, especialmente al trabajo, a la inclusión social a la actualización en tecnologías de la información, a evitar las brechas generacionales y para evitar su aislamiento y abandono. Si bien es cierto que la Suprema Corte ha señalado que quienes se encuentran en la parte final de su vida en una situación de vulnerabilidad y ésa se presenta porque “son sujetos de desempleo o de condiciones precarias de trabajo y sufren, muy frecuentemente, carencias económicas y de seguridad social, lo que los convierte en personas dependientes y víctimas de un comportamiento adverso social hacia ellos …” y que por ello requieren de especial protección, lo cierto es que en el mismo sentido que lo que ha sucedido con los otros dos grupos en situación de vulnerabilidad como son los derechos de la infancia y mujeres, en el caso de las personas adultas mayores, es proporcionalmente a estos dos sectores, invisible lo que a través de las sentencias se ha hecho por las personas adultas mayores.

Se podría decir, que son los abandonados familiar, social y, en menor medida, institucionalmente. El hecho de no ser económicamente activos no es ni remotamente justificación alguna para ello, son invaluables las aportaciones que pueden dar, particularmente por el ejemplo que son del respeto que profesan a la autoridad, sea esta la madre, el padre, el policía, sacerdote o, en general a las autoridades.

De hecho, es un campo fértil en el que se puede y debe avanzar para sensibilizar a la familia, sociedad e instituciones sobre lo obligación de respetar los derechos, pero particularmente la dignidad de las personas adultas mayores. En el próximo artículo haré alusión a la hipoteca inversa y a la voluntad anticipada como dos formas de que existen en la ley, que dignifican a las personas adultas mayores y les permiten tomar decisiones sobre sus bienes y vida.

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