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Minería, conflicto constitucional
La minería en México está envuelta en una controversia existencial. Es sin duda un sector estratégico para nuestra economía, pero también significa severos conflictos con los propietarios de la tierra (ejidos, comunidades, personas físicas), además, claro, de plantear riesgos ambientales muy relevantes. La minería genera el 8.3% del PIB industrial, y el 2.3% del PIB nacional. Es un potente motor de exportación, con más de 18 mil millones de dólares anuales. Su contribución al empleo es igualmente notable, ya que crea más de 2.3 millones de empleos directos e indirectos. Los salarios que paga la industria minera son superiores a la media; el salario medio profesional devengado en la minería es 40% más alto que la referencia promedio nacional. También, existía un Fondo Minero financiado con recursos provenientes de las empresas mineras que se destinaba a proyectos sociales y de infraestructura en los municipios mineros del país, el cual constituía una importante fuente de ingresos para las administraciones locales. El gobierno del presidente López, lo canceló.
La inversión extranjera directa en minería ronda los 4 mil millones de dólares anuales. México es el receptor número uno de Inversión extranjera directa (IED) en exploración minera en América Latina. Existen 179 empresas mexicanas con capital de origen extranjero y con operaciones en nuestro país. Canadá es el principal inversionista de proyectos mineros, 73% de las compañías mineras que operan en México son canadienses. Nuestro país es líder mundial en producción de plata, tercer sitio en plomo, cuarto en zinc, quinto en molibdeno, noveno en cobre, y duodécimo en fierro y manganeso. Hay entidades federativas cuya economía depende en buena medida de la minería, como Zacatecas, Chihuahua, y Sonora. Debe advertirse que la industria minera puede significar considerables riesgos ambientales, dados sus volúmenes astronómicos de desechos producto de efluentes y lixiviados ácidos, elevado consumo de agua, presas de jales capaces de representar amenazas importantes a largo plazo (como lo vimos en el río Sonora hace algunos años), emisiones de contaminantes a la atmósfera, y de gases de efecto invernadero. Lo anterior, además de notables alteraciones al paisaje por tajos y excavaciones a cielo abierto. Todo ello exigiría una estricta política ambiental sectorial minera – que no existe – para darle sustentabilidad a la industria.
Pero tal vez lo más álgido, y que frena el desarrollo de la minería, es un ubicuo conflicto con propietarios de la tierra, dadas disposiciones legales que violentan los derechos de propiedad de ejidos, comunidades y personas físicas. Esto pone a la industria minera en arenas movedizas constitucionales. En efecto, la Ley Minera decreta que las actividades mineras deben preferirse sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del territorio, aun cuando se trate de territorios indígenas, ejidales o comunales. De acuerdo a los artículos 6, 15 y 19 de la Ley Minera, las empresas mineras tienen preferencia para usar y aprovechar tierras y aguas para sus actividades extractivas. Garantizan a las empresas el acceso pleno a los terrenos mediante figuras como la expropiación, la servidumbre o la ocupación temporal. Es decir, la industria minera, de la mano de “la Nación”, avasalla y anula los derechos constitucionales de propiedad de la tierra. Tal vez esto haya sido un paliativo pragmático a la dificultad de contratar y pactar con colectivos divididos y volátiles, como son con frecuencia los ejidos y las comunidades.
Pero en todo caso, se trata desde luego de una anomalía o contradicción constitucional, en donde la superficie del territorio es sujeta de apropiación por parte de dueños legítimos (ejidos, comunidades, personas físicas), pero el subsuelo y los minerales no. Estos últimos siguen quedando bajo el dominio directo de la Nación, la que otorga a terceros, través del Estado, concesiones para su explotación. Los dueños de la tierra no son dueños ni concesionarios del subsuelo, sino otros actores. El escenario es idóneo para el conflicto. En contraste, por ejemplo, en Estados Unidos, bajo el régimen de Propiedad Unitario, el dueño del suelo también lo es del subsuelo, al igual que en Francia (Código Civil francés); España (Código Civil español), y en muchos otros países.
Es en este contexto que se han interpuesto diversos recursos de Amparo que buscan la cancelación de los títulos de concesión minera, y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6, 15 y 19 de la Ley Minera, dado que violan derechos de propiedad, así como derechos de pueblos indígenas.
Todo el conflicto se resolvería, si las concesiones sólo pudieran ser entregadas a entidades donde participaran tanto los propietarios de la tierra como empresas mineras, quienes, a partir de una relación contractual, podrían proceder a la explotación correspondiente con una distribución equitativa de los beneficios. De lo contrario, la minería enfrentará crecientemente un escenario cada vez más limitativo y complejo en México.
@g_quadri