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Opinión

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Prácticas de compliance, de vida o muerte en el sector salud

La normativa para proteger los riesgos sanitarios en establecimientos del sector salud, público, privado o social, es y debe ser de las más estrictas y previsoras pues de ella depende dos de los bienes jurídicos tutelados que más valoramos las personas que son la salud y la vida misma.

En los últimos tiempos, en materia de salud, en nuestro país se han observado diversas crisis, desde el manejo de la pandemia del Covid y las polémicas por la aprobación de algunas vacunas y uso de ciertos fármacos para su control, hasta el desabasto de medicamentos en el sector público con énfasis en los tratamientos para enfermedades críticas como el cáncer y síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

Estos fallos en el sistema pasan, necesariamente, por el incumplimiento de obligaciones administrativas de quienes ejercen la función de brindar y garantizar salud a la población, en algunos casos, a esta situación se suma la falta de capacidades –recursos, preparación, enfoque técnico y hasta autonomía— todo lo cual también incide en la problemática descrita.

Sin embargo, la responsabilidad de cumplir las normas de salud no es una actividad exclusiva de las instituciones del Estado mexicano. En esta materia todos los actores del sector salud tienen el mismo nivel de responsabilidad y obligación legal, moral y ético, particularmente porque las personas ponemos en sus manos a nuestros seres queridos. En días recientes sucedió una indignante historia en la que en un hospital de Mexicali se realizó una “cesárea” sin servicio de energía eléctrica, la intervención se celebró a la luz de las lámparas de algunos celulares, lo que puso en riesgo la vida de la madre y se generó un daño a la salud del recién nacido, cita la información difunda por la propia familia, las responsabilidades del caso las deberán definir las autoridades de manera expedita y con todo rigor a través del proceso de verificación del Hospital, que en estos casos puede ser incluso promovido por la familia a través de la denominada denuncia sanitaria “Acción Popular”.

Demos dos pasos atrás en esta historia que nunca debió ocurrir. Existe una norma oficial mexicana, la NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Una de ellas es la obligación de contar con una planta de energía eléctrica conectada a un sistema de emergencia, para los casos en los que sea interrumpido el suministro regular de energía eléctrica del establecimiento, que fue lo que, explican, ocurrió en este caso, “se fue la luz por un lapso de 20 minutos”. Evidentemente, de haber ocurrido así los hechos, en este caso, se habrían violado otros protocolos y obligaciones del hospital y del personal médico que atendía el caso.

El problema con el “negocio de salud privado” es que quienes participan en él no han terminado de entender la relevancia de las prácticas de compliance, esta obligación de gobierno corporativo que tienen las empresas de contar con una unidad, ya se interna o externa, que les informe de manera precisa cuál es la normatividad que deben cumplir y en consecuencia, detecte e indique los riesgos que su práctica cotidiana puede enfrentar.

Es decir, es tener una voz interna que les dicte a las planas directiva, gerencial, ejecutiva y colaboradores de las empresas como conducirse, que les señale cuando están en riesgo de incumplir una norma y, lo más relevante, cuando se están apartando de su objetivo social.

Las normas del sector salud regulan a los establecimientos, el personal profesional y técnico y a los sectores público, social y privado. Ellas aseguran que los servicios de atención médica se brinden con calidad, eficacia, eficiencia y seguridad, y son la herramienta para garantizar el derecho a la protección de la salud que consagra el artículo cuarto de la Constitución Política. El incumplimiento de estas normas que actualice un daño, debe ser motivo de graves sanciones, incluidas las penales, para cualquier persona física o moral que las incumpla.

elsa.guadalupe@herca.mx

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