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Opinión

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Procedimiento legislativo: la formas si importan

Como ya se ha vuelto costumbre, en un comunicado publicado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, nuevamente se acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de atentar contra el “equilibrio constitucional entre los Poderes de la Unión” (1).

El citado comunicado argumenta que, “[A]l declarar la inconstitucionalidad de leyes por presuntos vicios de procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituye indebidamente al Poder Legislativo”.

Sin embargo, ¿es realmente válido afirmar que los Tribunales Constitucionales sustituyen al legislador democrático al revisar la validez formal del proceso de creación normativa?

Para responder dicho cuestionamiento resulta necesario atender a una distinción fundamental: el procedimiento legislativo y su producto, son dos cosas totalmente distintas. Es decir, no es lo mismo la ley, que el proceso de creación de la ley.

Ahora bien, “en un estado constitucional las normas son válidas cuando el órgano creador –generalmente el poder legislativo– sigue el procedimiento jurídicamente establecido para su creación, y el contenido de la norma creada es compatible con las normas superiores del ordenamiento jurídico” (2).

En ese contexto, cuando un Tribunal Constitucional verifica que las reglas de producción normativa se respeten, se dice que realiza un análisis de validez formal. Cuando atiende al contenido de la norma como producto de dicho proceso y verifica que la misma resulte compatible con el texto constitucional, se está frente a un análisis de validez material. En el primero se revisa la forma, mientras que en el segundo se evalúa el fondo.

En su comunicado, más panfletario que técnico, la Consejería Jurídica del Ejecutivo intenta minimizar las reglas que establecen la forma que debe seguir el procedimiento legislativo, prácticamente reduciéndolas a un simple catálogo de buenas intenciones parlamentarias, que deben respetarse o no, según la voluntad de las mayorías.

Sin embargo, la postura oficialista parece olvidar que muchas de esas reglas fueron una consigna histórica de quienes antes, como opositores, buscaban desterrar de la práctica parlamentaria el famoso “albazo legislativo”, signo distintivo del priismo hegemónico. No obstante, el comunicado no hace más que revelar que la otrora lucha opositora, ha quedado superada y ahora se abraza con orgullo el mayoriteo legislativo.

Además, olvida que estas formalidades esenciales del proceso de creación normativa tienen como objetivo fundamental el de garantizar la democracia deliberativa, asegurando que las minorías parlamentarias puedan participar activamente en el proceso en igualdad y libertad.

Por lo tanto y contrario a lo afirmado por el comunicado, se puede afirmar que, cuando la SCJN invalida normas que vulneran el debido proceso legislativo, no sustituye al Congreso de la Unión, ni se involucra en su vida interna, simplemente hace valer la Norma Fundamental. Incluso, tampoco se puede alegar una falta de deferencia del Tribunal Constitucional hacia el legislador, ya que, al tratarse de una invalidez formal y no de fondo, la Corte basa su decisión en la verificación y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones mínimas del proceso de creación normativa.

En relación al procedimiento legislativo, además de lo establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la norma fundamental establece un reenvío directo (artículo 71) a las normas del Congreso para regular su trámite. Por lo tanto, no se trata simplemente de disposiciones que guíen la vida interna de las Cámaras.

Sobre este aspecto, Riccardo Guastini sostiene que una violación directa a la norma a la cual la constitución reenvía, constituye violación indirecta a la propia constitución (3).

Además, la invalidez de normas por violaciones al procedimiento legislativo no se trata de una cuestión novedosa ni reciente, pues la SCJN tiene una larga doctrina jurisprudencial al respecto. Existen numerosos antecedentes donde la Corte ha establecido que la falta de observancia de las formalidades del procedimiento legislativo, tienen un potencial invalidatorio.

Sobre ese aspecto, el Pleno de la SCJN ha sostenido que, al analizar los conceptos de invalidez que se hagan valer con relación a la violación de las formalidades del procedimiento legislativo, dicho estudio debe partir de la consideración de las premisas básicas en las que se asienta la democracia liberal representativa como modelo de Estado, que es precisamente el acogido por la Constitución en sus artículos 39, 40 y 41.

Finalmente, la Consejería de Presidencia deliberadamente omite señalar que, el respeto por las reglas que integran el proceso de creación normativa le otorga al ciudadano la certeza de que las leyes que los rigen, además de provenir de un órgano legislativo facultado para emitirlas, derivan de un procedimiento legislativo válido, es decir, en el que se respetaron los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, pues dichos requisitos tienen como fin último legitimar la autoridad del Estado democrático.

Citas:

(1) Presidencia de la República, SCJN pone en peligro el equilibrio constitucional entre los Poderes de la Unión, Comunicado de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, https://www.gob.mx/presidencia/prensa/scjn-pone-en-peligro-el-equilibrio-constitucional-entre-los-poderes-de-la-union?state=published

(2) Córdova Álvarez, Miguel Ángel, A veces la forma no es fondo, porque el huevo no es lo mismo que la gallina: comentarios sobre la procedencia de la acción de inconstitucionalidad 196/2020, Paréntesis Legal, https://parentesislegal.com/a-veces-la-forma-no-es-fondo-porque-el-huevo-no-es-lo-mismo-que-la-gallina-comentarios-sobre-la-procedencia-de-la-accion-de-inconstitucionalidad-126-2020/

(3) Guastini, Riccardo, Las fuentes del derecho. Fundamentos Teóricos, Lima, 2017 Ediciones Legales.

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