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Opinión

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Sofomes, frontera de claroscuros en el financiamiento no bancario

Después de institucionalizarse el seguro de depósito mediante la creación del IPAB, y con un sistema financiero estable, en 2006 sin nombrarse propiamente como tal, pero se da una importante reforma financiera en México, entrando en vigor la entonces nueva Ley del Mercado de Valores y otras modificaciones normativas, pero la más relevante para este tema fue la desregulación de las actividades de arrendamiento financiero, el factoraje financiero; y por supuesto: el otorgamiento habitual de crédito.

Con ello, al modificarse el 18 de julio de 2006 la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), nacen las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, que a su vez podían ser Entidades Reguladas (ER) y Entidades No Reguladas (ENR), pero al mismo tiempo se precisa explícitamente que cualquier persona puede realizar las actividades antes enunciadas sin necesidad de requerir de autorización del Gobierno Federal; conclusión: es una actividad de libre ejercicio como por ejemplo, lo pudiera ser la comercialización de ropa o instrumentos musicales.

Sin perjuicio de lo anterior, la SOFOM era el vehículo ideal para dar crédito de manera habitual y profesional, constituyéndose rápidamente cientos de ellas y en breve tiempo, llegando a ser más de 3,000, en su inmensa mayoría ENR. Eso debía facilitar y agilizar sus procesos, incluso en aras de la históricamente ansiada Inclusión Financiera.

Por otra parte, en el caso de los bancos, reciben los recursos que depositas, los custodian y también los prestan a su discreción; eso tan elemental es lo que se denomina servicio de banca y crédito, pero las SOFOMES sólo pueden realizar la segunda parte; esto es dar financiamientos, porque tienen expresamente prohibido recibir recursos del público, o sea que para poder dar crédito, deben conseguir el dinero, que usualmente viene de los propios accionistas y en otros casos, de créditos de alguna institución financiera o de alguna colocación en el mercado de valores.

Queda claro entonces que las SOFOMES no pueden recibir recursos del público (ni siquiera a manera de préstamos) y, por lo tanto, su operación no pone en riesgo los depósitos que tú o yo podemos hacer, y consecuentemente, no cuenta con un seguro de depósito como el que en México es administrado por el IPAB.

Exacto, como supones, el riesgo de que le vaya bien o mal es sólo para sus accionistas, otras instituciones financieras que les hayan prestado, inversionistas bursátiles y en general, sus demás acreedores; al igual que cuando la tienda de ropa o de instrumentos musicales cae en un supuesto de concurso mercantil, ya que si se trata de una cadena de tiendas muy grande, sus empleados se quedarán sin trabajo volviéndose acreedores laborales, las Entidades Financieras que la hubieren financiado estarán ante una contingencia de no cobro, etc.

¿Esto impacta a la economía?, sí en la medida de la importancia relativa de la empresa fallida, perderán sus empleos más o menos personas, el SAT dejará de recibir impuestos de esa actividad comercial, y probablemente, algunos proveedores y acreedores financieros se enfrenten a pérdidas que igualmente pudieran ponerlos en riesgo, pero no necesariamente pone en riesgo la economía nacional, y tampoco impacta el sistema financiero en su conjunto, ni los sistemas nacionales de pagos.

La realidad es que desde su creación cientos de SOFOMES han dejado de operar, han sido liquidadas, o incluso han ido a concursos mercantiles y el efecto en la economía nacional ha sido similar y en algunos supuestos, menor al que pudieran haber provocado las quiebras de cualquier tipo de empresa, y no se diga de compañías aéreas, constructoras de vivienda o manufactureras.

Cabe recordar que en este tiempo, aún las denominadas ENR, realmente han ido adquiriendo un creciente número de obligaciones regulatorias y normativas, que de alguna manera ponen en entredicho la pertinencia de seguirles identificando como Entidades No Reguladas, cuando actualmente están sujetas a registro ante la CONDUSEF, al cumplimiento de las disposiciones respectivas en materia de contratos de adhesión y demás derechos en favor de los usuarios de los servicios financieros; así como al régimen de reporte y supervisión por parte de la CNBV, en materia de combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita bajo la regulación emitida por la SHCP, y también a la competencia de BANXICO en materia de comisiones e intereses; ¿y esas son las Entidades No Reguladas?; como ves, ahí si vamos encontrando diferencias importantes comparándolas con la tienda de ropa o la de instrumentos musicales.

Sólo para dimensionar, al cierre de diciembre de 2021, el portal de CONDUSEF, en el Buró de Entidades Financieras reporta 1,365 SOFOMES ENR en operación y con información de cumplimiento. Una de ellas, denominada Crédito Real, especializada en el otorgamiento de créditos de nómina acaba recientemente de anunciar su disolución y liquidación, y en los Estados Unidos, se acogió a la protección del Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de aquel país, según lo que manifiesta la empresa en su informe de eventos relevantes presentado a la BMV el 19 de julio de este año.

Los números son grandes, y sin entrar en el detalle de estos por tratarse de más de cincuenta mil millones de pesos de deudas (recordemos que el dinero que colocan, no lo pueden captar de depósitos del público, pero sí de créditos de Entidades Financieras o de los inversionistas en el mercado bursátil), lo que pone en riesgo contingente la recuperación que dichos bancos, principalmente extranjeros, y los tenedores de bonos, puedan lograr a causa de esta falla. A ese tipo de financistas e inversionistas es a quienes se conoce como “Inversionistas de pantalones largos”. Así las cosas, y salvo deficiencias de registro en la contabilidad, los deudores de los créditos otorgados por esa empresa no debieran tener afectación alguna (en la medida en que continúen cumpliendo con sus obligaciones de pago), el sistema de pagos tampoco, y la economía nacional, en la medida de lo que ya comentamos.

El Estado mexicano, decidió hace 16 años que esa actividad de otorgamiento habitual de créditos no sería regulada ni supervisada prudencialmente, y ciertamente, eso ha permitido que durante estos años, existan esta cantidad de Entidades Financieras no bancarias que realmente, han hecho franca competencia al sector bancario tradicional, han dado financiamiento a millones de usuarios, que no necesariamente lo hubieran conseguido en una institución bancaria; a veces con mayor agilidad y menos requisitos, y normalmente con una tasa de interés más alta, derivado de la debilidad estructural de diseño que tiene esa figura desde su inicio, por la restricción en las fuentes de fondeo. Esto sin perjuicio de las obligaciones y deberes que cualquier empresa de la industria de que se trate, tiene en materia de revelación al gran público inversionista, de información fiel y actualizada cuando se convierte en una empresa pública que cotiza en el mercado de capitales o coloca deuda.

Como ves hay ventajas y desventajas, ¿será momento de revisar esa política financiera pública?

Twitter: @LBartolini

E-mail: lbartolini01@gmail.com

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