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Incertidumbre y democracia judicial

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OpiniónEl Economista

En un entorno económico que demanda certidumbre a la inversión privada, nuestro país responde eligiendo, supuestamente, por voto popular a quienes integrarán el Poder Judicial de la Federación.

Se vende en privado que la certidumbre judicial se logrará bajo la amenaza del comité de disciplina, controlado por ya saben quién, pero públicamente se intenta vender la imagen de la democracia electoral como el rescate del Poder Judicial. ¿Quién controla el acarreo en los mítines de campaña judicial?

Se invita a los inversionistas nacionales y extranjeros que sigan invirtiendo en nuestro país, en el contexto de un proceso de elección por quién sabe quién a los integrantes del poder judicial.

Quienes están en campaña política dicen defender una reforma judicial más democrática, vendiendo a quienes no saben que, en el ámbito de la impartición de justicia, la democracia debe ceñirse al principio de una legalidad debidamente motivada.

Las campañas por los cargos judiciales han comenzado y se vende la idea de una justicia renovada por la reforma democrática de la justicia. Se vende la ignorancia de la dimensión procedimental de la justicia. Ya que todos los casos de controversia debieran someterse a una jurisdicción que establece plazos y requisitos que garantizarán igualdad, certidumbre y justicia para ambas partes del conflicto.

Se vende que la elección popular del Poder Judicial federal acabará con el desprestigio que ahora tienen sus integrantes. Quieren venderle a la ignorancia discursos políticos de candidatos, dejando al margen que las decisiones de los jueces deben estar sustentadas en argumentos lógico jurídicos que demuestren coherencia en sus razonamientos, que justifiquen de manera razonada sus sentencias, no sólo pretender justificarlas en la supuesta legitimidad de acarreados en sus campañas y acarreados en las votaciones.

¿En qué consiste la 4ª Transformación en el Poder Judicial Federal? Si existe opacidad en los gastos de campaña y casi nadie observará los lineamientos del Instituto Electoral Nacional (INE) porque carecen de la fuerza coercitiva y legítima del poder del Estado.

A partir del mandato constitucional (artículo 134) que establece que en ningún caso la propaganda gubernamental incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, además, a partir del artículo 506, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ordena que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Y que queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del PJF. El INE estableció el acuerdo INE/CG334/2025.

Entre otras cuestiones, el INE estableció en dicho acuerdo que “se estima necesario precisar que ni las personas servidoras públicas no candidatas ni las autoridades o instituciones públicas pueden emplear recursos públicos para promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles en las candidaturas en términos de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.”

Estos lineamientos del INE tienen la finalidad de establecer las bases mínimas de un proceso imparcial y equitativo entre los diferentes contendientes. Se han narrado diversas violaciones jurídicas en este proceso de la elección judicial.

Debemos estar muy atentos porque, si de por sí padecemos la mayor incertidumbre económica en las últimas décadas, como para sumar los problemas que se están generando con motivo de una reforma judicial ineficaz para recuperar la credibilidad, imparcialidad y profesionalismo del Poder Judicial, sino todo lo contrario.

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