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Política

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Con retraso, aprobarían ampliar prisión preventiva

El Senado irá con la colegisladora a un periodo extraordinario este miércoles.

CIUDAD DE M…XICO, 23FEBRERO2017.- Juan DÌaz de la Torre, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciÛn acudiÛ por primera vez al juzgado sexto de procesos penales del reclusorio varonil oriente donde se prentendia realizar

CIUDAD DE M…XICO, 23FEBRERO2017.- Juan DÌaz de la Torre, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la EducaciÛn acudiÛ por primera vez al juzgado sexto de procesos penales del reclusorio varonil oriente donde se prentendia realizarSa˙l LÛpez, Cuartoscuro.com

Vencido el plazo desde hace más de un año, el Congreso de la Unión se dispone a aprobar mañana la reforma a leyes secundarias, indispensable para que la enmienda constitucional que establece la prisión preventiva oficiosa en casos como uso de programas sociales con fines electorales y corrupción cuando se trate de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros, pueda aplicar ya en México.

El Senado de la República realizaría mañana un segundo periodo de sesiones extraordinarias para concretar dicha reglamentación pendiente, y desahogar una agenda de seis temas más.

Aunque la semana pasada no se logró el acuerdo necesario para convocar también a la Cámara de Diputados a un nuevo periodo extra de trabajo en que se revisen los cambios a la legislación secundaria en materia de prisión preventiva oficiosa que aprueben los senadores, ya hubo consenso; por lo que los diputados federales sesionarían también mañana.

Fueron los propios senadores y diputados federales, actualmente en ejercicio, quienes establecieron que a más tardar el 11 de julio del 2019 estarían aprobados los cambios para reglamentar la modificación del artículo 19 de la Constitución, promulgada, tres meses antes: el 12 de abril.

“Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes, las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19”, cita el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional referida.

Los cambios al artículo 19 de la Carta Magna permitieron incorporar al catálogo de delitos graves, que ameritan prisión preventiva oficiosa, los siguientes:

Abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; y de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en todos esos casos y los que ya estaban contemplados: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Elaboran el dictamen

Confeccionado por las comisiones unidas de Justicia y de Asuntos Legislativos Segunda de la Cámara Alta, el dictamen de las reformas plantea, por ejemplo en la ley de delitos electorales, que: “Se impondrá de 300 a 600 días multa y prisión de cinco a 14 años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular”.

La sanción a aplicar será de 500 a 1,000 días multa y de cinco a 15 años de cárcel si se trata de un servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de recursos públicos, bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales para incidir en el electorado y posicionarse o posicionar a otro servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

Van contra puerta giratoria en el país

A fin de “fortalecer el sistema procesal penal” porque hoy “el Estado mexicano carece de efectividad en contra del crimen organizado”, gobernadores emanados del PRI y Morena propusieron en el Senado 21 reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales entre las que destaca la eliminación de la llamada “puerta giratoria” y ampliar las posibilidades de aplicar el “criterio de oportunidad”.

Los gobernadores priistas de Oaxaca, Hidalgo y Tlaxcala, Alejandro Murat, Omar Fayad y Marco Antonio Mena, respectivamente, y el morenista de Veracruz, Cluitláhuac García, coincidieron en la necesidad de establecer los parámetros que regulen la facultad del MP de poner a disposición del juez a las personas detenidas durante el plazo de retención, aun cuando la medida cautelar que amerite el hecho delictivo, o la que vaya a solicitar de forma justificada, no sea la prisión preventiva.

Se explicó que la medida reduciría de manera significativa el número de personas que de manera indebida son puestas en libertad.

El punto cuatro del proyecto presentado sugiere establecer el “control judicial en todos los supuestos de detenciones en flagrancia, sin importar la medida cautelar a imponer” debido a que actualmente la denominada puerta giratoria “pone en libertad al detenido tan sólo unas horas después de la puesta a disposición si el Ministerio Público en un caso concreto no solicita en la audiencia inicial la prisión preventiva oficiosa o justificada”.

Sobre el “criterio de oportunidad”, plantearon que debe proceder en los casos en que “el imputado aporte información para la persecución de otros partícipes”.

politica@eleconomista.mx

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