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Rechazan proyecto sobre consulta a los cambios en el PJ
El asunto fue turnado a un ministro de la mayoría, de entre los ocho que votaron en contra, para elaborar la propuesta.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, por mayoría de ocho votos contra tres, resolver que es notoriamente improcedente abrir un expediente de consulta para determinar si la reforma constitucional del Poder Judicial atenta contra el principio de división de poderes, entre otros valores constitucionales.
Por considerar que diversas demandas promovidas por jueces y magistrados quedaron sin materia, se determinó también que será hasta que se analice el fondo del problema, con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando se resuelva si procede conceder medidas cautelares como suspender la citada reforma que establece la elección de ministros, jueces y magistrados por voto popular.
De las seis consultas a trámite abordadas por el máximo tribunal constitucional del país, tres proyectos fueron formulados por Yasmín Esquivel Mossa en el sentido de desechar las denuncias por improcedentes, y el resto por Lenia Batres.
Los tres proyectos de Esquivel Mossa por los que propuso desechar las peticiones por considerarlas improcedentes, fueron rechazados por los ministros Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y la presidenta Piña, y sólo respaldados por Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres y ella.
En el último caso, bajo la ponencia de Batres, el fallo consistió en devolver “los autos” a Norma Piña, presidenta de la Corte, a fin de que “atendiendo a lo determinado en esta resolución, específicamente en que, en cuanto a que ha quedado sin materia el asunto de origen, provea lo conducente”.
Al fundamentar su primer proyecto de consulta a trámite, Esquivel Mossa explicó que si bien es procedente la consulta formulada para que la Corte determine cuál es el trámite que habrá de dictarse, lo solicitado resulta notoriamente improcedente y por tanto debe desecharse.
Desechado el proyecto, se turnó el asunto a un ministro de la mayoría, de entre los ocho que votaron en contra, para elaborar la propuesta correspondiente según lo aprobado.
Desde la óptica de Ortiz Ahlf, quien respaldó el citado proyecto, la atribución de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no abarca la resolución de cualquier controversia, sino sólo de aquellas que se originen dentro del Poder Judicial.
González Alcántara se manifestó en contra porque, explicó, tal como propuso el pasado jueves en el proyecto de consulta a trámite 4/2024, que fue aprobado, las peticiones de impartidores de justicia en el sentido de que la Corte ejerza una especie de control constitucional respecto de la reforma judicial, sí pueden ser procesadas y tramitadas con base en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Aunado a lo anterior, me parece que la línea jurisprudencial que se afirma en el proyecto no es del todo completa, ni mucho menos que el debate sobre la posibilidad de someter a control constitucional las reformas del texto fundamental se encuentre cerrado en definitiva”, precisó.
Para Aguilar Morales, la controversia del artículo 11 referida, “es un auténtico medio de control constitucional que puede ser accionado para proteger la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación”.
De las seis consultas a trámite abordadas por el máximo tribunal constitucional del país, tres proyectos fueron formulados por Yasmín Esquivel Mossa y el resto por Lenia Batres.