Lectura 6:00 min
CNBV emite guía anticorrupción para el sistema financiero
Se busca ayudar a comprender mejor los factores de riesgo en las relaciones que tengan con personas políticamente expuestas.
“¿Cómo es posible que habiendo tantos casos de corrupción, las entidades financieras no detecten cómo los funcionarios (corruptos) se llenan de dinero mal habido?”, fue la interrogante que los evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizaron a las autoridades mexicanas en el proceso de su última evaluación a México en materia de su lucha contra el lavado y el financiamiento al terrorismo, la cual se dio a conocer en enero del 2018.
Ante ello, las autoridades mexicanas respondieron que se presume que los funcionarios acusados por casos de corrupción, especialmente exgobernadores acusados por este ilícito, utilizan empresas fachada y otros mecanismos para ocultar los recursos, donde no necesariamente ellos son los beneficiarios directos de estos esquemas.
El GAFI determinó que las autoridades mexicanas tienen buena comprensión del riesgo de lavado de dinero proveniente de la corrupción; sin embargo, acotó que esto debería permear en las más de 5,000 entidades que componen el sistema financiero pues ahí el entendimiento es desigual, en un país donde se estima que el lavado podría alcanzar 50,000 millones de dólares al año.
Como respuesta, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) recientemente emitió una guía anticorrupción, dirigida a todos los intermediarios financieros del país, con el fin de ayudar a comprender mejor los factores de riesgo específicos relacionados con actos de corrupción en las relaciones que tengan con personas políticamente expuestas (PEP).
Las PEP son aquellas figuras que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país, como jefes de Estado, líderes políticos, gobernadores, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía.
“La corrupción y el lavado de dinero están intrínsecamente vinculados, ya que los recursos obtenidos por actos de corrupción, al ser ilícitos, requieren ser sometidos a mecanismos para ocultar su origen y darles una apariencia de legalidad”, se puede leer en el documento.
Fuentes encargadas de la elaboración de esta guía comentaron que en la actualidad las instituciones financieras tienen la obligación de revisar, monitorear y documentar el expediente de una PEP y clasificar su riesgo, es decir, realizar una debida diligencia para considerar el riesgo que corre durante su relación comercial con la misma.
Pese a esto, las fuentes comentaron que se han detectado casos de corrupción donde estas personas no son las beneficiarias directas de los flujos ilícitos, pues utilizan mecanismos como empresas fantasma o fachada para blanquear los recursos, por lo que la guía es emitida para darles un nivel de riesgo distinto y tengan una específica categorización del riesgo dentro del sistema financiero.
“Las PEP que realizan actos de corrupción se tomarán grandes molestias para ocultar su identidad y el origen de los recursos, a fin de colocar el dinero derivado de actos de corrupción en el sistema financiero sin sospechas”, se lee en el documento, que además resalta que no todas las PEP deben ser consideradas de alto riesgo, pues algunas se sitúan en posiciones de mayor vulnerabilidad.
Según la Evaluación Nacional de Riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la percepción de la corrupción es considerada como un riesgo nacional de vulnerabilidad y alto impacto para la proliferación del lavado de dinero, pues “constituye un facilitador para la comisión de delitos, sin que ello impida la represión de éstos”.
Corrupción a gran escala
Como primer punto, la guía establece que las entidades financieras deberían de tener una gestión de riesgos con una PEP con base en la definición de corrupción a gran escala brindada por Transparencia Internacional, es decir, actos cometidos en los niveles más altos de gobierno, que permiten a estas personas beneficiarse a expensas del bien común.
Asimismo, cuando la institución realice la medición de riesgo de una PEP, lo recomendable es que se base en la exposición de dicha persona a un acto de corrupción, con datos que le proporcione la Secretaría de Hacienda así como el sujeto interesado en establecer una relación comercial con la entidad.
La CNBV sugiere medidas adicionales en caso de que se clasifique como de alto riesgo a las PEP, tales como solicitar información adicional para la integración de su expediente, copia de su declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos así como la declaración anual de impuestos.
La autoridad recomienda, en los casos donde las PEP sean socios o accionistas de alguna empresa, verificar si ésta se encuentra en el listado de organizaciones con simulación de operaciones.
La autoridad indica que todas las entidades deben de realizar un monitoreo de las relaciones y operaciones que realizan con sus clientes, con el fin de tomar medidas para comprender y mitigar los riesgos de lavado de manera oportuna. En este contexto, la CNBV sugiere un esquema más estricto con las PEP, donde se tome en cuenta tipos de operaciones, frecuencia, monto y área geográfica de la operación, entre otras.
El documento enlista los factores de riesgo que se pueden dar en una operación inusual vinculada con las PEP, es decir, aquella que no concuerde con los antecedentes o actividades del sujeto en cuestión. La autoridad sugiere consultar fuentes abiertas (medios de comunicación) como datos adicionales al momento de determinar o no el reporte de operaciones inusuales ante la Unidad de Inteligencia Financiera.
Por último, la guía enumera factores de riesgos identificados en diversos casos de corrupción con el fin de que sean tomados en cuenta por entidades financieras al momento de entablar dicha relación, como: ocultamiento de identidad, comportamiento atípico de las PEP y de las cuentas a nombre de dependencias, entidades y órganos públicos.
Esta guía no es obligatoria, pero se prevé que sea adoptada por las entidades financieras y que se incluya en sus manuales de prevención de lavado de dinero, donde la CNBV sí tiene la facultad de revisar y en su caso sancionar si detecta alguna falla en dicho documento.
Factores identificados con dinero mal habido:
- Uso de numerosas empresas fachada en donde coinciden dueños, prestanombres, representantes legales, comisarios y notarios que avalaron su creación
- Los recursos públicos son enviados a empresas por medio de contratos para la supuesta adquisición de bienes y servicios
- Se cuenta con la complicidad de funcionarios públicos para el desvío de recursos
- Para la asignación de contratos, varias empresas fachada simulan competir en concursos de licitación
- Se dispersan recursos a otros países, incluidos de baja imposición fiscal