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Sector Financiero

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La prima de seguro de gastos médicos, deducible aun sin CFDI

El contribuyente sólo necesita demostrar que la póliza es suya, de su cónyuge, sus ascendentes o descendientes en línea directa.

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El pago de la prima de seguro de gastos médicos mayores, una de las deducciones personales a las que tienen derecho los contribuyentes, es deducible incluso si no se cuenta con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a través del servicio de consulta, interpretó el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual habla acerca de las deducciones personales que pueden realizar las personas físicas.

El ombudsman fiscal, a cargo de Diana Bernal, consideró que los contribuyentes no necesitan amparar el pago de la prima de su seguro a través del CFDI para poder realizar la deducción y, como posible resultado, obtener un saldo a favor.

CFDI no es exigible

“La Prodecon consideró que una persona física puede deducir el pago que realice por concepto de la prima de seguro de gastos médicos mayores, aun cuando no cuente con el CFDI que la ampare toda vez que dicho requisito no es exigible para esa deducción personal”, refirió.

Para que se pueda hacer la deducción, agregó la Prodecon, el contribuyente sólo necesita demostrar que el seguro es suyo, de su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea directa. Además, debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

De acuerdo con el artículo 151 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán deducir los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes, así como gastos hospitalarios y las primas por seguros de gastos médicos.

Pago por medios electrónicos

Para que las deducciones sean autorizadas, éstas deben pagarse con tarjeta de crédito o débito, o bien, a través de transferencia bancaria de acuerdo con lo señalado a la ley. Por ello, a inicios del año la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheque para que sus clientes puedan hacer sus deducciones personales.

En este sentido, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que vigilaría de cerca a nutriólogos, dentistas y médicos para corroborar que contaran con la terminal punto de venta y, de esta manera, sus clientes pudieran solicitar su deducción ante el fisco.

“Los médicos deberían contar con la terminal para que el pago pueda ser deducible para las personas físicas en ese momento. Es la parte que estamos fomentando y queremos fiscalizar más adelante”, indicó en su momento Adrián Guarneros, administrador general de Recaudación del SAT.

Actualmente, el SAT tiene inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como médicos, dentistas, nutriólogos y psicólogos a aproximadamente 284,000 contribuyentes; sin embargo, sólo 50% de éstos cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Para verificar que estos profesionales cumplan, el SAT se pondrá en contacto con ellos para posteriormente hacer una revisión sobre quién está realizando el cobro de manera correcta. Asimismo, trabajará en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores  para conocer el número de terminales bancarias expedidas y a nombre de quién están.

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