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AMIPCI responde a Ley Sopita del PRI

La Asociación Mexicana de Internet expuso en siete puntos su postura respecto a la ley que busca restringir la distribución de contenidos en ley que infrinjan los derechos de autor.

La Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) fijó su posición respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Derecho de Autor y del Código Penal Federal, conocida como Ley Sopita, presentada por la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en diciembre pasado.

Cabe recordar que dicha iniciativa, inicialmente presentada por el coordinador priista, Manlio Fabio Beltrones y rubricada por los diputados Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza es considerada la versión mexicana de la Stop Online Piracy Acta (SOPA) estadounidense, que buscó penalizar con multas y cárcel la distribución de los contenidos en línea que infringían derechos de autor y la propiedad intelectual, lo que provocó el repudio internacional por lo que fue bloqueada en 2012.

La iniciativa priista faculta al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) para investigar y sancionar con multa o prisión a los infractores y obliga a los proveedores de Internet a entregar todos los datos del presunto infractor para su localización, incluyendo nombre, domicilio físico, dirección IP del infractor o la asociada al servidor donde se hospeda el contenido.

A continuación los aspectos más relevantes del posicionamiento de AMIPCI la Asociación Mexicana de Internet y que los llevan a solicitar atentamente a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados desechar la iniciativa:

*Es contraria a Ley de Telecomunicaciones. De acuerdo con la Amipci, la iniciativa priista va en contra de la reciente reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones y a la Estrategia Digital Nacional, planteada por el Ejecutivo para masificar el acceso al conocimiento y a la cultura por medio del Internet y hacer más competitivos a los agentes económicos. Las telecomunicaciones constituyen un servicio público de interés general que debe ser prestado en condiciones de acceso libre.

*Protección a derechos de autos. Internet actualmente ya es generadora de protección autoral, mediante diversos programas de cómputo, obras audiovisuales, etc., a costos mucho menores para los usuarios.

*Piratería física vs Digital. Trata diferenciadamente los delitos contra los derechos de autor cometidos por medio de las redes públicas de telecomunicaciones (Internet) en comparación a los cometidos por otros medios, ¿se debe privilegiar a la piratería física sobre la digital?

*Lastima derechos de usuarios. Al pretender proteger los derechos de autor y derechos conexos, lastima otros derechos de los usuarios, desde los denominados derechos humanos fundamentales como el acceso a la información; la privacidad y la confidencialidad de sus comunicaciones; la protección de su identidad; el derecho al debido proceso, la equidad, y vulnera el acceso a un servicio público de interés general.

*Prejuzga y limita derechos. Establece medidas precautorias y coercitivas antes de haber juzgado sobre la ilegalidad de la práctica, con garantías irrisorias. Incorpora medidas precautorias no previstas en el marco legal mexicano, así como restringe derechos con base en meras presunciones.

*Penalización a administradores. No considera que los prestadores de servicio y administradores de sitios no conocen y por tanto son ajenos al contenido que los usuarios ponen en su sitios o transmiten o ponen a disposición de otros, suponiendo sin conceder que ello fuera ilegal y sin embargo se pretende que juzguen la legalidad del contenido almacenado o difundido por sus usuarios (sin ser autoridad en la materia) o de lo contario sean corresponsables con pena de entre 6 a 72 meses de prisión (al nivel de un delito grave). Pero además sin garantizar los posibles daños y perjuicios que ello pueda ocasionar en caso de que no se demuestre la conducta ilegal.

*México ya protege derechos de autor. Pretende sustituir el actual procedimiento judicial de protección a los derechos de autor que funciona correctamente en la actualidad, respetando los derechos de todas las partes y establece un juicio justo, mismo que en día es cumplido por todos los prestadores de servicio. México actualmente ya es uno de los países que mejor protege los derechos de los autores y artistas.

Actualmente en las negociaciones del TPP se discute sobre la regulación para proteger los derechos de autor, los derechos de los usuarios y las salvaguardas para limitar la responsabilidad de los prestadores de servicio, aún no hay acuerdos finales al respecto, mismos que la legislación mexicana deberá incorporar en su momento.

apr

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