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Arte e Ideas

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Preparan ajustes a Ley de Bibliotecas en materia de Depósito Legal

La minuta, aprobada el martes en la Cámara de Diputados  y devuelta al Senado de la República, plantea medidas para garantizar los derechos de autor, enlistando criterios de incorporación de los materiales a este depósito, dentro de los que se insta a la implementación de medidas tecnológicas de protección.

Biblioteca Nacional de México. Foto: Especial

Biblioteca Nacional de México. Foto: Especial

El martes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33, 39 y 43, y se adiciona el artículo 34 bis a la Ley General de Bibliotecas, a manera de ajustes en los preceptos sobre el Depósito Legal de Publicaciones, después de que el año pasado cerca de 80 gremios sujetos a esta ley promovieron amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para solicitar la suspensión de las reformas a esta misma ley, en particular las relacionadas con el Depósito Legal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2021.

El fin de estas nuevas reformas, explica el proyecto de decreto, es “incorporar dispositivos normativos que den mayor claridad a este instrumento de la política pública”.

La ley obliga a los productores o editores de obras o contenidos culturales, científicos, técnicos o educativos en los formatos impresos y electrónicos, analógicos o digitales referentes a contenidos culturales, científicos y técnicos que se producen en territorio nacional, tales como libros, periódicos, revistas, catálogos, folletos, pliegos, mapas, planos, partituras, fonogramas, discos, cintas, micropelículas, diapositivas, material fotográfico, carteles y diagramas, entre otros, a entregar ejemplares de sus materiales, según el formato, para integrar este depósito.

Los ajustes propuestos

De estas propuestas de reforma destaca la adición del 34 Bis, donde se precisan seis criterios bajo los que deberán integrarse las obras o contenidos diversos al Depósito Legal.

Tres de estos criterios son: respeto a los derechos de autor y conexos; implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las instituciones depositarias, y la disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme el número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras.

Este último criterio reitera la convicción de poner a disposición de consulta pública los materiales entregados al Depósito legal, tema que fue refutado por gremios como el editorial, el musical y el audiovisual al considerar que las tres instituciones depositarias habilitadas por la ley —la Biblioteca de México, la del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México— carecen de las medidas tecnológicas necesarias para garantizar que no haya reproducciones y lucro sin autorización de los titulares de estos materiales depositados y, por lo tanto, contraviene la Ley Federal del Derecho de Autor.

Sin embargo, en el papel, la incorporación de los dos primeros criterios, para garantizar el respeto a los derechos de autor y conexos, y para la implementación de medidas tecnológicas de protección, deberán obligar al Estado a garantizar que los contenidos depositados no puedan reproducirse sin autorización de la persona o institución titular de los derechos. En caso de aprobarse estas reformas, deberá echarse a andar un proyecto de protección integral y tecnológica de los materiales sin importar su formato y estos candados deberán discutirse con los titulares de los derechos.

Sanciones y excepciones

La modificación propuesta al artículo 39 indica que los materiales sujetos para su incorporación al Depósito Legal deberán entregarse dentro de los noventa días naturales después de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato requieran de un plazo mayor.

En el artículo 43 se establece que los editores o productores que no cumplan con la obligación depositaria deberán pagar una multa equivalente a veinte veces el precio de venta al público de los materiales no entregados, aunque se exenta de lo anterior a los editores de obras impresas cuyo tiraje sea inferior a 25 ejemplares.

Al tratarse de una minuta remitida desde el Senado de la República, por iniciativa de la senadora Susana Harp Iturribarría, presidenta de la Comisión de Cultura, y de tener una modificación en los artículos transitorios en San Lázaro, esta iniciativa vuelve a la cámara alta para su revisión y votación.

Recapitulando, el fallo de la Suprema Corte:

En junio del 2022, la SCJN concedió los amparos promovidos por productores y editores de contenidos editoriales, musicales y audiovisuales, entre otros, para dictar que los materiales vertidos en el Depósito Legal no pueden ponerse a disposición de consulta pública sin previa autorización de los titulares de los derechos y que la parte responsable deberá “implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor”.

Las tres instituciones depositarias habilitadas en la ley:

  • La Biblioteca de México
  • La Biblioteca del Congreso de la Unión
  • La Biblioteca Nacional de México

Consulte el proyecto de decreto:

bit.ly/3EcLW06

ricardo.quiroga@eleconomista.mx

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