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Economía

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El SAT deberá devolverle a Continental 16.9 millones de pesos

El fisco le negó la devolución a la empresa por concepto de ISR.

Foto EE: Archivo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá hacerle una devolución a Continental Automotive por la cantidad de 16.9 millones de pesos, así lo avaló el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

De acuerdo con la ponencia presentada por la magistrada Nora Elizabeth Urby, el fisco le negó la devolución a la empresa, por concepto de ISR, al considerar que, en primer lugar, los servicios que prestó los calificó como regalías, además de argumentar que de otorgarle la devolución Continental tendría un doble beneficio, ya que había hecho deducciones de las retenciones de ISR en Alemania.

No obstante, la ponencia que fue aprobada por unanimidad en la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, señaló que de acuerdo con el tratado para evitar la doble tributación entre México y Alemania, no existe impedimento para realizar la devolución, y le corresponde a México informar a la autoridad fiscal alemana sobre ésta para los efectos fiscales que se tengan.

De esta manera, se resolvió que el SAT deberá pagarle a Continental no sólo los 16.9 millones de pesos, sino también la actualización e intereses que éstos causen.

En febrero pasado, el TFJA avaló la decisión del SAT de negarle a la empresa Continental una devolución de impuestos por 12.9 millones de pesos por un caso similar, en donde la empresa alegó que se aplicó de manera incorrecta la tasa de retención por regalías, cuando en realidad eran beneficios empresariales.

Asimismo, Continental refirió que los ingresos son gravables exclusivamente en Alemania como país de residencia, ya que en México no pueden ser gravados ya que es el país de la fuente de riqueza; sin embargo, la ponencia de la magistrada señaló que, ante los antecedentes que hay sobre el tema, la devolución no procede en México.

“La devolución no procede en México si el residente en el extranjero lo dedujo como costo para la base del impuesto sobre sociedades en Alemania (...) a su vez, consideramos que los argumentos son inoperantes porque plantean la ilegalidad del acto impugnado y el reconocimiento del derecho subjetivo a través de cuestiones futuras e hipotéticas, dado que fue planteado que si la devolución es autorizada no se generaría doble beneficio”, dijo la magistrada ponente Magda Zulema Mosri, en febrero pasado.

Además señaló que ante los tratados internacionales donde está suscrito México para evitar la doble tributación y evasión fiscal, están vedadas las interpretaciones que provoquen la doble no tributación, porque implicaría una evasión fiscal.

ana.martinez@eleconomista.mx

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