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Profeco debe detallar método de verificación para despacho de gas natural
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Profeco detallar el método o procedimiento que aplica para verificar que los litros de gas natural se despachen completos.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Profeco detallar el método o procedimiento que aplica para verificar que los litros de gas natural se despachen completos.
El organismo detalló en un comunicado que dicha indicación obedece a la petición de información presentada por un particular a la Profeco, instancia que respondió no tenía datos sobre la aplicación de alguna Norma Oficial Mexicana (NOM).
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) argumentó en su momento que de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, la institución competente para atender la solicitud era la Comisión Reguladora de Energía.
El particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el cual manifestó que de acuerdo con las reglas para efectuar la verificación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las empresas que suministran gas natural están obligadas a cumplir las características metrológicas establecidas en la NOM-014-SCFI-1997.
De acuerdo con una solicitud de información diversa presentada además ante la Comisión Reguladora de Energía, dicho organismo respondió que la medición del volumen del gas natural al consumidor final compete a la Procuraduría Federal del Consumidor.
El asunto fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, toda vez que en alegatos la procuraduría reiteró que no cuenta con datos sobre la aplicación de alguna norma oficial para la verificación del abasto de gas natural.
En el análisis del caso, el Instituto Nacional de Transparencia advirtió que la Profeco cuenta con facultades para hacer verificaciones preventivas y correctivas.
Asimismo se determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor hizo una búsqueda restrictiva de la información, ya que se limitó a mencionar que no localizó un procedimiento en el que se aplique una norma oficial, sin dar motivos por la inexistencia de la información.
El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales revocó la respuesta de la procuraduría al tiempo que le instruyó a buscar y entregar al particular la información solicitada.
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