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Pública SE reforma en Ley de la Economía Social y Solidaria

La reforma aplica en el Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía para fomentar su desarrollo.

La Secretaría de Economía (SE) publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

En el documento dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se señalan los artículos y fracciones que serán modificados, así como los que adicionan y derogan a dicha ley para complementar y actualizar su funcionamiento.

Entre otras modificaciones se detallan reglas y mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social, para que contribuya al desarrollo del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Asimismo, establece funcionará como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Añade que los organismos del sector podrán acogerse y disfrutar de apoyos y estímulos que establece dicha Ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados dentro de la misma.

Entre ellos, el participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas; impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Indica, además, que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, aparte de lo previsto en la Ley, será determinada en términos del Acuerdo que al respecto emita el secretario de Economía, en un plazo no mayor a 180 días naturales, posteriores a este día.

El presente decreto incluye la modificación al artículo 15, el cual señala que los recursos que se le asignen a dicho Instituto a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán atendiendo a las prioridades que se señalen en el Plan Nacional de Desarrollo.

Además, indica la integración de un Consejo Consultivo, el cual se tendrá que realizar en un plazo no mayor de 12 meses posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Menciona que el Consejo es el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural, que analizará y propondrá acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social y su regulación se regirá en términos del Acuerdo que emita el Secretario de Economía, así como por sus Normas Internas de Funcionamiento.

El decreto también establece que se reconocerá el carácter de organismo del sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro.

Así como, que estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, elaborado por el Instituto.

Entre sus obligaciones que tendrán los organismos del sector, estan establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

Sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica.

Mientras que en caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otro u otros organismos del sector que realicen actividades objeto de fomento. El organismo del sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes.

En tanto, la secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de organismos del sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

Los programas operarán con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios y su operación se sujetará a las Reglas de Operación o Lineamientos que al efecto emita la Secretaría.

Mientras que los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Consultivo de Fomento, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.

La dependencia informó que el presente Decreto entrará en vigor este miércoles y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que lo contravengan.

MFH

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