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Ombudsman fiscal gana juicios al SAT

La ombudsman fiscal Diana Bernal le ganó cuatro juicios al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por multas impuestas a contribuyentes por supuestos incumplimientos de obligaciones.

La ombudsman fiscal Diana Bernal le ganó cuatro juicios al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por multas impuestas a contribuyentes por supuestos incumplimientos de obligaciones.

Los juicios se hicieron por la vía sumaria, por lo que el fisco no podrá impugnarlas a través de un recurso de revisión.

Apenas el año pasado entraron en vigor los cambios para el procedimiento contencioso administrativo para simplificar y abreviar los plazos de los juicios por medio de la vía sumaria para casos que no excedan de 109,000 pesos. Y a este procedimiento recurrió la ombudsman fiscal.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió cuatro sentencias en las que declaró la nulidad lisa y llana de diversas multas luego de los juicios promovidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Según el SAT, no se había declarado mensualmente el Impuesto al Valor Agregado trasladado con motivo de su Declaración Informativa para Operaciones con Terceros.

También el órgano recaudador de impuestos había multado a otros causantes por no informar el precio, volumen valor de enajenación de productos y traslado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Pero el SAT no pudo acreditar ante el tribunal los determinantes de dichas multas, en tanto que en el caso del IEPS, se estimó fundado el agravio formulado por la defensora de los contribuyentes.

El sentido fue que el contribuyente no estaba obligado al pago de ese impuesto por no realizar las actividades gravadas, por lo que no se actualizó la obligación de presentar las declaraciones cuyo supuesto incumplimiento originaron las multas impugnadas. El organismo destacó que, tras haber sido dictadas por la vía sumaria, las sentencias se constituyen en cosa juzgada en favor de los contribuyentes, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé que las autoridades puedan impugnarlas a través del recurso de revisión.

leonor.flores@eleconomista.mx

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