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Opinión

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Implicaciones de la propuesta de reforma de los esquemas de tercerización laboral (parte I)

El pasado 12 de noviembre , el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante el Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa cuyo objetivo principal consiste en poner un alto a los esquemas de evasión fiscal y vulneración de derechos de los trabajadores que se contratan no directamente en las empresas en las que prestan sus servicios, sino a través de terceros.

Lo que inició como un esquema que en su origen buscaba eludir el pago de la Participación de los Trabajadores de las Utilidades en las Empresas (PTU), del 10% de la utilidad fiscal del contribuyente sin considerar los años de pérdidas, así como la contratación de servicios especializados, fue migrando a esquemas agresivos en los que los trabajadores no recibían seguridad social, o bien estaban inscritos con salarios inferiores a los reales, sin prestaciones y, más recientemente, percibían sus ingresos a través de conceptos que según los prestadores del servicio eran no acumulables para quienes los percibían por ser provenientes de sindicatos o seguridad social, entre otros, “asimilados a salarios”, en los que el pagador no retenía ni enteraba el ISR del trabajador, quienes participaban inconscientemente en esquemas de evasión fiscal conocidos como “venta de facturas”, en este caso “venta de recibos de nómina”, por citarlos de manera coloquial.

Desde el punto de vista fiscal, los patrones son sancionados con la no deducción parcial de ciertas remuneraciones y prestaciones a sus trabajadores, en aquellos casos en que esos conceptos no son ingresos gravados para aquellos, tal es el caso de las horas extras exentas de ISR, montos equivalentes en Unidades de Medida y Actualización (UMA) de aguinaldo, prima vacacional y PTU, seguros de vida, seguros de gastos médicos, aportaciones al fondo de ahorro y otros análogos de previsión social.

Por esas remuneraciones y prestaciones el patrón únicamente puede deducir el 53% de los montos pagados, inclusive únicamente el 47%, según la situación particular de la empresa, por eso el beneficio, entre otros, de usar el outsourcing.

Si esto no fuera suficiente, la carga social de una nómina promedio ronda actualmente el 20%, sin embargo, el 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que modifica la Ley del Seguro Social que impone a los patrones incrementar sus aportaciones en materia de seguro de retiro (2%) y del seguro de cesantía en edad avanzada (3.15%) o sea de un actual 5.15%, hasta alcanzar paulatinamente en un plazo de 8 años, el 13.87%, todo ese incremento con costo directo al patrón.

Aunado a lo anterior, se aprobó para 2021 un incrementó en el Salario Mínimo General del 15%, lo que incrementará el costo laboral.

Un problema práctico es que algunos patrones por falta de recursos o flujo usaban este esquema más barato que la nómina tradicional; con la posible entrada en vigor se protegerá más al empleado, pero generará despidos y reducción de la plantilla por el simple hecho de no poder absorber ese costo adicional.

La iniciativa de noviembre prohíbe la subcontratación de trabajadores, excluyendo como tal los esquemas de terciarización de servicios especializados o la ejecución de obras específicas, lo que hace es acotar el tipo de servicios que se pueden contratar a través de terceros, excluyendo de tal posibilidad a aquéllos que formen parte del objeto social o de la actividad económica de la empresa.

Por ejemplo, en el caso de un despacho de contadores públicos, la limitación versaría en que no sea posible contratar a contadores a través de terceros, sino que debe hacerlo directamente el despacho (esa parte parece lógica). Con estas reglas, el negocio sí podría contratar servicios de limpieza o vigilancia, por nombrar algunos. Así, la propuesta busca evitar la simulación, permitiendo que las actividades no “vitales” se tercericen.

No obstante, eso es válido desde un limitado punto de vista.

Sea el caso de una empresa de banquetes que tiene una plantilla de trabajadores base y se auxilia de otra que le provee meseros cuando los servicios son demasiados. En lugar de perder tiempo y recursos en contratar permanentemente a muchos trabajadores, se apoya de un tercero cuando requiere de personal extra. Con la iniciativa planteada no podría emplearse esta figura, encareciendo indudablemente al servicio de banquetes al imponerse una plantilla más grande, durante tiempo en el que no son productivos, estarían sin hacer actividades.

La iniciativa plantea que las empresas que pretendan prestar servicios especializados deberán tener autorización, lo que traerá de la mano la tardanza y costos para obtenerla, con la ineficiencia burocrática implícita. La autorización deberá renovarse cada tres años.

Contratar a empresas que no cuenten con esta autorización impediría que los pagos sean deducibles para el ISR y el IVA que le es relativo no podría acreditarse. Adicionalmente, quien contrate estos servicios responderá de manera solidaria por las cuotas de seguridad social e ISR de los trabajadores. Estas sanciones son menores si se toma en cuenta que, adicionalmente, celebrar este tipo de operaciones se consideraría un delito.

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