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Política

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CNDH presenta recurso vs Código Civil de Jalisco

La CNDH asegura que una porción normativa del artículo 260 viola los derechos fundamentales a la no discriminación.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en la cual demanda la invalidez de una porción normativa del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco en el que establece al hombre y mujer para contraer matrimonio, por considerar a este criterio discriminatorio.

La CNDH argumenta que con ello se violan los derechos fundamentales a la no discriminación, a la dignidad humana -en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad-, a la igualdad ante la ley y al principio pro persona.

La CNDH arguye que el criterio es contrario a lo establecido en los Artículos 1 y 4 de la Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 11, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como al artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Desde el pasado 8 de mayo, el ministro ponente del proyecto de sentencia, José Ramón Cossío Díaz, emplazó a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Jalisco como autoridades responsables, y les solicitó que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

Es la segunda vez que el tema de matrimonios homosexuales llega a discutirse en el pleno de la SCJN. La primera ocasión fue en diciembre del 2009, cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) posibilitó a las parejas del mismo sexo casarse. Un mes después, en enero del 2010, la Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad en su contra, argumentado violación a la protección a la familia . Asimismo, expusieron que la figura de sociedad de convivencia velaba ya los derechos de las parejas del mismo sexo.

Se requiere de un mínimo de ocho votos de los 11 ministros que componen al pleno de la SCJN para invalidar una norma, y la resolución que emita será determinante para las parejas del mismo sexo que quieran casarse en todo el país.

ana.langner@eleconomista.mx

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