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Política

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¿Cómo leer la ley general de desaparición forzada en el caso de Marco Antonio Sánchez Flores?

En opinión del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, las acciones de la policía capitalina contra Marco Antonio Sánchez Flores no constituyen el delito de desaparición forzada, aunque reconoció que toca a la Procuraduría General de Justicia determinarlo.

Reuters

“Yo creo que está muy claro el tipo penal. Ocultamiento, retención, eso es una desaparición forzada, no una persona que deambula libre, como observamos en las cámaras”, interpretó Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno de la CDMX, la Ley General de Desaparición Forzada en el caso del estudiante Marco Antonio Sánchez Flores, que fue detenido por agentes de la policía en Azcapotzalco el martes 23 de enero, tras lo cual por cinco días no se conoció su paradero.

De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

No toca al jefe de Gobierno decidir sobre si existió o no desaparición forzada de Marco Antonio por parte de los uniformados. No lo contempla así en ninguno de sus párrafos la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas promulgada por Enrique Peña Nieto el 16 de noviembre del 2017, que en su artículo 27 define: "Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero".

En el caso de Marco Antonio, cuatro elementos de la policía lo detuvieron, sometiéndolo violentamente —como puede verse en un video que entregaron las autoridades de la Ciudad de México a los medios de comunicación—, para luego subirlo a la patrulla, sin que hubiera una parte acusadora, como el mismo Jefe de Gobierno reconoció. En el momento en que Marco Antonio puso un pie en el vehículo policial, obligado por los elementos y sin que existiera la comisión de un delito, califica como “privación de la libertad”, acción contemplada por el ya referido artículo 27. Tras este hecho, el paradero del joven estudiante fue desconocido por sus familiares, quienes acudieron además a las autoridades en busca de información, misma que les fue negada en primera instancia. La sola abstención o negativa a aportar la información, según la ley, es parte constituyente del delito de desaparición forzada.

Si el caso se investiga como una desaparición forzada, como aún esperan los familiares de Marco Antonio, los superiores jerárquicos, en la medida en que obstaculizaron la obtención de información sobre lo que le sucedió tras la detención, podrían enfrentar también cargos por el delito de desaparición forzada, como lo contempla el artículo 29 de la ley:  "Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable".

Y no sólo los superiores de los cuatro policías podrían enfrentar un proceso en caso de que la detención de Marco Antonio fuese tipificada como desaparición forzada. Todo servidor público que incumpla injustificadamente con las obligaciones previstas en la Ley, dice el artículo 42 de la norma, serán sancionados en términos de lo establecido en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Las penas para los responsables de desaparición forzada van de 40 a 60 años de prisión, y de 10,000 a 20,000 días multa, que según el Código Penal Federal equivalen a la "percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos". En el caso de los policías, si se les siguiera un proceso por desaparición forzada, las sanciones que podrían ser aumentadas hasta en una mitad dado que Marco Antonio es un menor de edad, agravante contemplada el artículo 32, que dice que el aumento en la pena aplica si la persona desaparecida es una niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

Sobre este punto, el jefe de Gobierno, en descargo de los policías, declaró que los uniformados “seguramente no advirtieron que era menor de edad y no proporcionaba ningún dato tampoco”. La Ley en la materia tampoco contempla el hecho de que el perpetrador de la desaparición forzada tiene o no conocimiento acerca de la edad de quien afecta, como para que resulte una prueba en su descargo o una atenuante.

En cuanto a la actuación del Ministerio Público, la familia de Marco Antonio declaró que la autoridad se negó a tratar la situación como la de un desaparecido. Sobre este acción, el artículo 43 prevé que “se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes”.

¿Pero cómo se establece la presunción del delito de desaparición forzada? El artículo 89 de la Ley indica que:

Para establecer la presunción de un delito se atenderá a los siguientes criterios:

I. Cuando la persona de la que se desconoce su paradero es menor de 18 años de edad;

II. Cuando de la descripción inicial de los hechos se pueda desprender la probable comisión del delito de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares o cualquier otro delito;

III. Cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito;

IV. Cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido setenta y dos horas sin tener Noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona, y

V. Cuando antes del plazo establecido en el inciso anterior aparezcan indicios o elementos que hagan suponer la probable comisión de un delito.

Según la letra de las fracciones I y II se cumplieron en el caso de Marco Antonio. La autoridad se negó a seguir lo estipulado en la Ley en Materia de Desaparición Forzada. Aún cuando se hubiese establecido, toda vez que su siguieran los protocolos de búsqueda por desaparición forzada, que no existió la comisión de dicho delito, las autoridades estaban obligadas a actuar en consecuencia.

La desaparición forzada es grave porque obedece a un problema sistémico, que expone una estructura soportada en las autoridades. En este caso, investigar el delito de desaparición forzada habría sido aceptar que existen síntomas de corrupción en los cuerpos de seguridad de la Ciudad de México, un costo político que Miguel Ángel Mancera no está dispuesto a asumir.

luis.martinez@eleconomista.mx

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