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Corte rechaza dos recursos vs. Ley de Seguridad Interior; acepta uno más
Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro fueron rechazadas debido a su falta de atribuciones para impugnar a los poderes federales.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Mario Pardo Rebolledo, rechazó dos recursos más en contra de la Ley de Seguridad Interior, mientras que aceptó la controversia constitucional del municipio de Parral de Hidalgo, en Chihuahua.
Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro fueron rechazadas debido a la falta de atribuciones de dichos organismos locales para impugnar a los poderes federales.
“El artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal, establece que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes”, afirmó el ministro.
Por otra parte, sobre la controversia constitucional interpuesta por la alcaldía chihuahuense, el ministro Pardo Rebolledo desestimó la petición hecha por el municipio de anexar como terceros interesados a 30 entidades de la República, además de la Ciudad de México.
Hasta este lunes, la Corte ha aceptado los recursos contra la Ley de Seguridad Interior, publicada por el Ejecutivo, el pasado 21 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Así como los interpuestos por la Cámara de Diputados, de Senadores, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la del municipio de San Pedro Cholula, en Puebla, en tanto que rechazó el recurso presentado por Movimiento Ciudadano ya que, se aseveró, un partido político puede sólo impugnar leyes que sean concernientes a lo electoral.
erp