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Desacreditan pruebas de confianza a candidatos
La SCJN determinó que no tiene sustento constitucional la aplicación de pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas como control de confianza para obtener un cargo de elección popular si no está normado en la Constitución o la ley de un estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no tiene sustento constitucional la aplicación de pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas como control de confianza para obtener un cargo de elección popular si no está normado en la Constitución o la ley de un estado.
Los ministros desahogaron una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Chiapas, demandando la invalidez del párrafo tercero del artículo 7 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de la entidad, publicado el 24 de noviembre del 2011.
El pleno invalidó el precepto al considerar que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos de ley para cargos de elección popular.
Así, la SCJN del país estipuló que sólo pueden ser constitucionalmente válidos procedimientos, trámites, evaluaciones o certificaciones que tienen por objeto acreditar algún requisito de elegibilidad establecido en la ley, aun cuando sean de carácter opcional para los interesados.
De otra manera, se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de las elecciones y en el curso natural del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos .
mauricio.rubi@eleconomista.mx