Lectura 3:00 min
Diputados abren registro para lista de cabilderos
Si bien no hay fecha límite para la publicación oficial del registro, se prevé que el listado esté depurado en los próximos 15 días.
En la Cámara de Diputados ya se abrió, de manera formal, el registro para la inscripción de cabilderos.
El presidente de la Mesa Directiva, Jesús Zambrano Grijalva, informó de la designación de Verónica Delgadillo García, secretaria de dicho órgano de gobierno e integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC), como responsable de elaborar el registro público en la materia.
Si bien no hay fecha límite para la publicación oficial del referido registro, explicó el perredista, se prevé que el listado esté depurado en los próximos 15 días, a fin de que los interesados puedan iniciar de inmediato su trabajo de cabildeo ante las comisiones ordinarias.
Todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara deberá inscribirse al inicio de cada Legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren , establece el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 264.
De acuerdo con la normatividad interna, cabildeo es toda actividad que se haga ante cualquier diputado, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
Durante el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos no podrán llevar a cabo, por ley, actividades de cabildeo, ni sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
La misma regla aplicará a los individuos ajenos a la Cámara que representen a una persona física, organismo privado o social, aunque no obtengan un beneficio material o económico por sus actividades.
El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara Baja será de 20 por cada comisión ordinaria y dos por cada persona moral inscrita en el registro público.
Los diputados y el personal de apoyo de la Cámara están impedidos para hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad (...) , cita la norma.
Finalmente, el Reglamento prohíbe a los legisladores y personal de apoyo aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo (...) para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.