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Política

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Jueces ya no podrán llamar a “pláticas en corto”

El cambio, aseguran, busca cerrar el paso a sobornos, o moches, a cambio de una sentencia favorable para una de las partes.

Los jueces, magistrados y ministerios públicos ya no podrán –en cualquier parte del país- realizar negociaciones, acuerdos o pláticas en corto con familiares, abogados o interesados en un juicio, pues de lo contrario serán recusados. Con esa medida se busca cerrar el paso a sobornos o moches a cambio de una sentencia favorable para una de las partes, explicó el experto jurídico Samuel González Ruiz, ex titular de la UEDO de la PGR.

La Secretaría de Gobernación publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se especifican nueve causales por las que un juez, magistrado o ministerio público debe excusarse de una investigación, y si no lo hace será recusado.

Por ejemplo, haber intervenido en un mismo procedimiento como ministerio público, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante; ser cónyuge o tener parentesco en línea recta sin limitación de grado con alguno de los interesados; ser o haber sido tutor de alguna de las partes.

Otra de las causales por las que se ordena a los jueces, magistrados y ministerios públicos excusarse de la investigación es haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes. También cuando él, su cónyuge o cualquiera de sus parientes hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.

Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes , se advierte.

Al respecto, Samuel González dijo que con las nuevas reglas si un juez habla con una de las partes sin estar la otra, rompe la imparcialidad, y tiene que ser recusado. Obviamente eso tiene que ser demostrado .

Añadió que no cambia la comunicación que debe haber entre el ministerio público y las víctimas, lo que cambia –precisó- es la forma de comunicación.

Significa que no puedo hablar con una parte sin que esté presente la otra, porque eso es lo que rompe con los principios de imparcialidad. Se requiere que el proceso sea imparcial y para eso se requiere que estén presentes las dos partes: el ministerio público y las víctimas, por un lado, y por otro, el imputado y su defensa. Lo que dice el Código es que no puede haber comunicación parte, como se le llama .

El asesor interregional para asuntos de justicia penal detalló que estas medidas buscan evitar los sobornos o moches en los juicios a cambio de una resolución favorable para una de las partes. Claro, de eso se trata, de que sea un proceso más equilibrado que no haya eso (sobornos) , mencionó.

El artículo 39 del nuevo Código precisa que cuando el juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. En este último caso debe interponerse ante el propio juez o magistrado recusado, por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba , precisa el Código Nacional de Procedimientos Penales.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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